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Refutada la doctrina sobre el canon del «caso Padawan»

Una sentencia contra una tienda de informática demuestra que el Gobierno no ha regulado a tiempo el fin del cobro indiscriminado que prohibió el Tribunal de la UE

Refutada la doctrina sobre el canon del «caso Padawan» EFE

JESÚS GARCÍA CALERO

El Gobierno que tenía 3 meses para adecuar el canon digital a la sentencia europea que no permite que se cobre de forma indiscriminada tendrá que darse prisa. Un Tribunal de Madrid acaba de obligar a una tienda, de la empresa Gestión Informática JCM, S.L., a pagar religiosamente el canon digital por no haber demostrado que los equipos comercializados han ido a parar a empresas que «manifiestamente» no los han empleado para copia privada. Es un caso casi idéntico al de la tienda Padawan , que sentó la primera jurisprudencia contra el canon digital indiscriminado. Pero, utilizando los mismos argumentos del Tribunal Europeo que sirvieron para exonerar a la tienda barcelonesa del pago del canon, en este caso la sentencia del Juzgado número seis de lo Mercantil ha condenado al comercio madrileño al pago del canon que adeudaba más las costas judiciales.

Lo que SGAE no pudo contra Padawan sí lo ha podido EGEDA contra una tienda madrileña, de nombre Efecto 2000, que comercializa bienes informáticos y a la que demandó en 2007 por impago del canon digital en compensación de copia privada. El juicio se celebró el pasado 2 de febrero y el tribunal madrileño ha sentenciado al comercio al canon debido desde 2003.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil tiene en cuenta la doctrina que el Tribunal Superior de la UE dictó en la ya célebre sentencia sobre el caso «Padawan». El tribunal comparte que el concepto de «compensación equitatia» que es «un concepto autónomo de Derecho de la Unión», y subraya que debe interpretarse armónicamente en todos los Estados que han establecido el canon compensatorio por copia privada. De acuerdo con la directiva 2001/29, que lo regula, los Estados están obligados a regular dicha compensación a los titulares de los derechos, recuerda la sentencia. Lo curioso es que en esta ocasión, no permite exonerar a la tienda, a la que reprocha no haber aportado los datos que permitan demostrar que los equipos no se vendieron a usuarios privados , sino a empresas, y que han estado «manifiestamente reservados a usos distintos a la realizacion de copias privadas».

Egeda urge un decreto que siente las bases jurídicas y evite interpretaciones opuestas

ABC se puso en contacto con la tienda, desde la que no quisieron hacer declaraciones. Desde Egeda, valoran muy positivamente la sentencia. Rafael Sánchez aseguró que «viene a demostrar que el cobro del canon se ajusta a derecho y que eso no lo ha cambiado la sentencia que conocíamos».

Según el portavoz de la entidad «Para eximir el pago a la compensación por copia privada tienen que concurrir dos requisitos: que sean adquiridos por una empresa jurídica y que manifiestamente no hagan copias privadas». Como se recordará, desde la sentencia del Tribunal Europeo falta establecer el protocolo de devolución o de exención, para lo cual el Gobierno tiene (tenía) 3 meses desde la aprobación de la celebérrima Ley Sinde. Para Egeda urge un decreto que siente las bases jurídicas y evite interpretaciones opuestas ante un mismo caso.

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