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Tribunal Supremo al alcance de pocos

La reforma procesal en la Justicia tiene como principal objetivo recortar, nuevamente, el sistema de recursos contra las decisiones judiciales

LA Justicia puede ser objeto de una nueva reforma procesal, aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, y cuyo principal contenido es recortar nuevamente el sistema de recursos contra las decisiones judiciales. El hecho de que el proyecto de ley se titule «de medidas de agilización procesal» ya obliga a una prevención, porque la regla general del legislador en las últimas décadas ha consistido en intentar acelerar los procesos mediante la mutilación de las facultades de actuación de los ciudadanos que pleitean. La necesidad de tomar medidas para dar fluidez a la actividad judicial no debe conducir de forma inexorable a suprimir derechos procesales de los justiciables. Esto es lo que hace la reforma al eliminar el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicios verbales —los que tramitan, por ejemplo, reclamaciones inferiores a 6.000 euros— y al subir a 800.000 euros las cuantías mínimas para recurrir ante las Salas civil y contencioso administrativa el Tribunal Supremo. Los argumentos de la Exposición de Motivos son discutibles, e incluso rebatibles con datos oficiales del CGPJ, dos de cuyos vocales votaron en contra del informe favorable al proyecto de ley. La exclusión de determinados recursos es admisible en ciertos procesos, pero lo que plantea la reforma no es una respuesta específica, sino una tabla rasa que requiere un estudio y un debate más amplios que los que pretende el Gobierno, cuyo objetivo es que este proyecto se tramite por vía de urgencia en el Parlamento. Tanto apremio no tiene sentido cuando no hace un año que entró en vigor una macro reforma procesal para implantar la oficina judicial, que pudo ser aprovechada para estas medidas. Cuando apenas quedan ocho meses de actividad legislativa, la oposición, especialmente el PP, no tiene motivos para secundar esta reforma que apunta a aspectos fundamentales del derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

Además, hay que poner en observación un proyecto que pretende reducir el principal filtro interno de calidad de las resoluciones judiciales, como es el sistema de recursos. Tampoco merece entusiasmo que las Salas Civil y Contencioso Administrativa del Supremo queden reservadas principalmente a empresas, grandes acreedores y morosos y administraciones públicas, desterrando al ciudadano medio de su amparo y su jurisprudencia. Y si se reduce la casación, lo normal sería potenciar el recurso de apelación ante las Audiencias Provinciales, lo que tampoco se hace al suprimirlo para los juicios verbales. Es un proyecto más adecuado para una legislatura que empiece que para una que está moribunda.

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