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El retraso de la jubilación será progresivo para los nacidos entre 1948 y 1960

La edad de retiro se eleva dos años de forma progresiva entre 2013 y 2027, pero 38,5 años cotizados permitirán el retiro con 65 años

SUSANA ALCELAY / YOLANDA GÓMEZ

Gobierno y sindicatos alcanzaron ayer un acuerdo sobre la reforma de las pensiones. El Ejecutivo tuvo que ceder en su intención inicial de generalizar la jubilación a los 67 años sin excepciones y los sindicatos entraron por el aro de este retraso, a cambio de mejoras de cotización, por ejemplo, para jóvenes, becarios y mujeres, colectivos más duramente azotados por el paro.

Retraso de la edad legal de 65 a 67 años. De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019. De esta manera, aquellos que nacieron en 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes. Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses, y así sucesivamente hasta 2018. A partir de 2019 se avanza de dos en dos años, y los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960. Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.

Profesiones penosas y peligrosas. Finalmente no se regula en el proyecto de ley que ha aprobado el Consejo de Ministros, sino que se incluirá que en un decreto ley paralelo que todavía está por negociar. La idea es que si no se pueden cambiar las condiciones de trabajo, se permita jubilaciones anticipadas sin penalización.

Jubilación a los 65 años. Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual. Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno. Es decir, en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses; en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados, y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.

Pensión mínima: 15 años cotizados. Ambas partes han decidido dejar en 15 los años de cotización mínimos para cobrar una pensión contributiva.

Periodo de cálculo. La reforma introduce modificaciones en el periodo de cálculo de las prestaciones que pasará de los 15 años actuales a 25. Se aplicará de forma progresiva, a razón de un año más por ejercicio, de modo que para calcular la pensión de quienes se jubilen en 2013 se tendrán en cuenta los últimos 16 años cotizados; para los de 2014 los últimos 17 y así sucesivamente hasta que en 2022 se utilicen los últimos 25 años para el cómputo de la prestación.

Jubilaciones anticipadas. La edad mínima de jubilación pasará de 61 a 63 años, con un mínimo de años cotizados de 33. La novedad es que será voluntaria, no como hasta ahora, que era necesario el despido individual o colectivo y acreditar al menos 6 meses de desempleo para acceder a esta prestación. Al colectivo de autónomos se le reconoce por primera vez el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que el resto de trabajadores.

Penalizaciones. Por cada año que un trabajador se jubile antes de la edad a la que tendría derecho se le aplicará un coeficiente reductor de su pensión del 7,5%. Es decir, que si un trabajador con 63 años y 33 cotizados que quiera jubilarse tendría una penalización del 30% en su pensión. Sin embargo, otro tamibén con 63 años, pero con 36,5 cotizados (que se podría jubilar a los 65) tendría un recorte del 15%.

Incentivos a retrasar la jubilación. Por cada año que el trabajador retrase la edad a la que tiene derecho a jubilarse, la Seguridad Social le premiará con un 3,5% más de pensión anual. Eso sí, no se destopa la pensión máxima, con lo que quien ya tenga derecho a ella no tendrá ninguna ventaja si continúa trabajando.

Jubilaciones a los 61. Para el caso de despedidos, ERE, cese de la actividad, cierre de la empresa… se permitirá la jubilación a los 61 años, pero aplicando los coeficientes reductores del 7,5% por ejercicio, con un máximo del 42%.

Becarios. La nueva normativa reconocerá el periodo de formación de las empresas, siempre y cuando hayan ya finalizado sus estudios y acrediten la cotización, con un periodo máximo de dos años. La medida tendrá efectos retroactivos a 2006, siempre y cuando los afectados (los becarios, no la empresa) regularicen su situación con la Seguridad Social y paguen los atrasos correspondientes (unos 50 euros al mes).

Mujeres con hijos. En el caso de madres con hijos, con lagunas en sus carreras de cotización a causa del abandono del puesto de trabajo para el cuidado de los vástagos, se sumarán nueve meses por hijo. Aunque la medida todavía no está definida, la última propuesta que se baraja es que se debe haber cotizado al menos hasta tres meses antes del parto, y debería volver al mercado de trabajo cuatro años después del alumbramiento. En casos de excedencias por cuidado de hijos, que ahora reconocen dos años de cotización, se ampliaría hasta tres.

Jubilación parcial. La nueva norma desincentiva el uso de la jubilación parcial por parte de las empresas, ya que obligará a estas a pagar hasta el 100% de la cotización por el jubilado. Hasta ahora si alguien decide trabajar el 50% y cobrar el 50% de la pensión, la empresa solo paga el 50% de las cotizaciones que le corresponderían. El periodo transitorio es también de 2013 a 2027.

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