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El TSJC suspende cautelarmente la prohibición del burka en Lérida

La suspensión cautelar estará vigente hasta que haya sentencia sobre recurso contra la prohibición presentado por la asociación musulmana Watani

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EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido de manera cautelar el acuerdo del Ayuntamiento de Lérida de prohibir el burka, el niqab y otras prendas que tapen el rostro en edificios municipales.

El auto, fechado el 12 de enero, precisa que la suspensión cautelar estará vigente hasta que haya sentencia sobre recurso contra la prohibición presentado por la asociación musulmana Watani. La prohibición del velo islámico fue aprobada de forma definitiva el 8 de octubre de 2010 y entró en vigor el 9 de diciembre.

El Ayuntamiento de Lérida fue el primero en España que en mayo del año pasado dio luz verde a la prohibición inicial, un trámite para la definitiva de octubre. La suspensión del acuerdo es consecuencia del recurso especial de protección de los derechos fundamentales presentado por la asociación musulmana Watani de Lérida contra la modificación de la ordenanza municipal de civismo y convivencia que afecta a mercados, transporte urbano, centros cívicos y otros locales municipales.

La sala segunda de lo contencioso administrativo del alto tribunal había denegado inicialmente la solicitud de la medida cautelar. Ahora, con la oposición del ministerio fiscal, los seis magistrados, habiendo oído al Ayuntamiento y a la Fiscalía, señalan que la ley jurisdiccional intenta dar respuesta a las necesidades de establecer medidas cautelares. Carlos Antolí, abogado de Watani, que había solicitado la suspensión cautelar argumentando que la medida vulnera los derechos fundamentales, ha sostenido que esta normativa "supone una discriminación por razones religiosas"

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