A propósito del canon digital
ANÁLISIS
MILAGROS
DEL CORRAL
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relanza la discusión sobre el controvertido canon digital. La Ley de Propiedad Intelectual de 1987 incorporaba ya en su art. 25 el derecho de autores y titulares de la ... propiedad intelectual a percibir «una remuneración compensatoria por la reproducción de sus obras, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos». Se trataba entonces de encontrar una solución equitativa a la utilización masiva de fotocopias. Cuando las copias digitales se dispararon, la remuneración compensatoria hubo de extenderse a los equipos y soportes digitales. Y con el llamado canon digital llegó el escándalo.
Es curioso que se acepten las tarifas planas en las telecomunicaciones y parezca insultante que el mismo principio se aplique a los contenidos culturales negando a sus creadores una mínima y equitativa compensación a su talento y esfuerzo, en beneficio de los usuarios. El canon digital es una «tarifa plana» más, asimilable a las de telecomunicaciones o a las cuotas de seguros médicos. Comparte con ellas las ventajas e inconvenientes de la socialización ciega de cuotas y consumos. Como la democracia, se trata del peor sistema de gobierno a excepción de todos los demás.
MILAGROS DEL CORRAL ES ASESORA DE ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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