En Madrid, a 28 de octubre de 1934, yo, Niceto Alcalá Zamora y Torres, hallándome en buena salud, procedo a consignar las meditaciones largas y dolorosas que me llevan a confirmar y ampliar mi anterior testamento ológrafo de 3 de enero de 1927.
Hago constar, 1º Que, conforme al expresado testamento, en cuantas cláusulas no hayan perdido eficacia por sí mismas, cambios de realidad o mudanza legislativa, sin que el presente suponga reforma ni derogación, las más incluidas en aquél, que seguirá mi entierro y toda la sucesión de mi patrimonio material; Pero la importancia del moral, constituido por mi nombre, mi conciencia y el reflejo de ésta en mi conducta histórica requiere las presentes disposiciones.
2º De la defensa, no disfrute, de este patrimonio moral, encargo a mi mujer, Pura Castillo, y a mis tres hijas, Pura, María Teresa e Isabel, testigos leales y justicieros de cuánto he luchado y sufrido por el bien de España, afianzamiento y entera moral de la República, paz y serenidad en las luchas de los partidos.
3º Pueden, de mi parte, perdonar todas las iniquidades que haya sufrido de la pasión feroz de unos y otros, por tremendas aquellas sean y dolorosas que me hayan sido.
4º Como medidas para tal cometido, les confío mis obras póstumas, memorias y apuntes que publicarán o no, según acuerden. Mi mujer, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
5º Si la publicación o venta de tales trabajos produjese algunos ingresos, se distribuirán como parte de la herencia material, según mi confirmado testamento, entre todos los interesados.
Y 6º Confío en la deliberación de todos para protocolarizar o no esta adición a mi testamento, en que asoman grandes y no merecidas amarguras de la vida.



