Madrid

Madrid

A la calle por no pagar las obras

El Supremo establece como causa de desahucio el impago de obras de reparación

Día 01/09/2010 - 03.39h
El propietario de una vivienda alquilada podrá exigir al inquilino el importe de las obras de reparación necesarias para mantener el inmueble en buen estado y, además, su impago podrá considerarse causa de desahucio a partir de ahora. Así se desprende de una sentencia, dictada el pasado mes de junio por la Sala de lo Civil del alto tribunal.
El inquilino, Luis Francisco G.S., presentó un recurso contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que en el año 2007 ordenó el desahucio de la vivienda por no pagar la renta y los gastos de obras y de comunidad durante 2002 y 2004. En total, la deuda ascendía a 294,86 euros.
Las propietarias del inmueble, María del Carmen y Guadalupe V.Q., requirieron al inquilino el pago de esta cifra y solicitaron que se declarase finalizado el contrato de arrendamiento con el consiguiente desalojo, y así fue.
Antes esto, el arrendatario recurrió al Supremo ya que consideraba que sólo debía abonar la renta de la vivienda y no otras cantidades, ya que el contrato se había firmado en 1947. Según Luis Francisco, debía estar regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1967, que sólo justifica el desahucio en el caso de impago de la renta y gastos asimilados, sin que tuvieran esta consideración los gastos generados por los pagos de comunidad y suministros y las obras de conservación del inmueble.
En cambio, ahora, el Tribunal Supremo da la razón a las dueñas de la vivienda alquilada. En primer lugar, señala que la ley de 1967 —vigente para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985— no explica «expresamente qué debe entenderse por cantidades que a la renta se asimilan», por lo que el concepto debe ser completado con lo que en cada momento establezca la legislación aplicable actualmente.
Para ello, acude a la ley de arrendamientos urbanos, de 1994, que lleva a considerar que el importe del coste de los servicios y suministros «merece esta misma consideración de cantidades asimiladas» que justificarían el desahucio.
Asimismo, destaca que el contrato a examen se celebró el 1 de diciembre de 1947, por lo que «el arrendador podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido», además del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.
Esto lleva a los magistrados del Supremo a considerar que la causa resolutoria prevista en la ley de 1964 «comprende en la actualidad el impago de los importes referidos tanto a servicios y suministros producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, como al importe de las obras necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido».
Bienes e Inmuebles
Esta línea de interpretación ya ha venido siendo recogida por la Sala de lo Civil del alto tribunal respecto al incumplimiento de otras obligaciones, como es el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles por el arrendatario, e incluso en relación al incumplimiento del pago de servicios y suministros.
Con esta sentencia, el alto tribunal resuelve la «jurisprudencia contradictoria» de Audiencias Provinciales que fue alegada por el inquilino en su recurso de casación.
Búsquedas relacionadas
  • Compartir
  • mas
  • Imprimir
publicidad
Lo último...
Últimos vídeos

Moreno critica la reforma laboral

Hemeroteca

La portada de...

Un día en tu vida:

Copyright © ABC Periódico Electrónico S.L.U.