Sociedad

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La crisis dispara la persecución al moroso

Millones de deudores conviven con el acoso de las empresas gestoras de recobro

Día 30/08/2010
Tanto la Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro AEPGC como la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (ANGECO) cuentan con sus propios códigos deontológicos que las empresas asociadas deben cumplir para seguir siendo miembros. Además, han desarrollado un apartado especial sobre la conducta que los gestores deben adoptar frente a los deudores: un horario adecuado para el desarrollo de la gestión de cobro, respeto en el trato al deudor y a su vida privada, identificarse claramente, secreto y confidencialidad de todos los datos. Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa y utilizar un lenguaje simple, comprensible y respetuoso.
Acosados, coaccionados y amenazados, incluso vejados. Deudores que viven con miedo, pendientes de la próxima llamada de teléfono, de qué cantidad de dinero les pedirán esta vez o de si serán capaces sus reclamantes de acudir al trabajo a cobrar el montante, una deuda que en ocasiones no es tal y que hacerla pública podría poner en peligro su imagen, su propio empleo y en ocasiones sus relaciones familiares y de amistad.
Así se sienten muchos deudores que sufren la persecución de gestores de recobro con una ética y legalidad en sus actuaciones que ha quedado ya en entredicho, como confirman diversas sentencias judiciales, y que con la actual situación financiera se ha disparado. La única salida viable para estos gestores parece ser la regulación de la profesión, pendiente aún de desarrollo legal, con la que se establezca un sistema de garantías en la reclamación extrajudicial de la deuda que haga cumplir los límites éticos y deontológicos de la profesión, cuya vulneración denuncian tanto las asociaciones de consumidores, la Agencia de Protección de Datos y el propio sector en cuestión, de la mano de la Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro (AEPGC).
Vacío legal
No existe en España ninguna normativa que regule los procedimientos que utilizan las empresas de recobro para reclamar las deudas, aunque el Congreso aprobó un proyecto no de ley en marzo de 2009 para regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados y actualmente está pendiente de desarrollo legal. Este vacío legal, junto con el crecimiento en el número de morosos y de deudas a causa de la grave crisis económica, han hecho que proliferen las agencias de recobro en los últimos años. Sus actuaciones convergen en un punto en común que es conseguir el cobro de la deuda. Pero las prácticas utilizadas en ocasiones llegan a sobrepasar los límites de la legalidad utilizando la presión, el acoso y el perjuicio a la
imagen del deudor con una premisa clara: el moroso teme a la difusión pública de su condición.
La Agencia Española de Protección de los Derechos del Ciudadano lo tiene claro: «Más del 95% de estas empresas no cumple con los requisitos». La Agencia recibe diariamente denuncias por la vulneración de los derechos en este aspecto. Afirman que esas entidades son legales pero no sus actuaciones si el recobro extrajudicial está basado en coacciones.
En otros países europeos, «están prohibidos los cobradores disfrazados, por la vulneración de los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos, además hay leyes que prohíben el acoso o humillación pública a los morosos», afirma Pere Brachfield, experto gestor de créditos y morosólogo.
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