Nueva sentencia a favor de los editores frente a las empresas de «press-clipping»
La empresa RGR ha sido condenada por no ser la titular de los derechos de propiedad intelectual
ABC
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha condenado a la empresa RGR «a cesar de forma inmediata en la realización de actividades de press-clipping, en cuanto a la reproducción y recopilación íntegra y comunicación pública» de los contenidos de 57 diarios ... periodísticos. Le prohíbe además «cometer en el futuro nuevas infracciones de los derechos exclusivos de propiedad intelectual», por cuanto en sus fundamentos jurídicos otorga expresamente a los periódicos la condición de obra colectiva, ante lo cual subraya que «en el caso de la prensa escrita de publicidad diaria será el editor quien ostente de modo originario los derechos de propiedad intelectual sobre esa obra y sus aportaciones originales».
La sentencia se suma a otra de hace un año, que condenó en los mismos términos a Documentación de Medios, que tampoco contaba con las autorizaciones de los editores.
La relevancia de las dos sentencias que reconocen en exclusiva a los editores los derechos de explotación de la propiedad intelectual se demuestra por que más de seis millones de personas reconocen recibir resúmenes de prensa en su trabajo . Según un estudio de la consultora Ipsos, El efecto de los ‘press clipping’ en el mercado español, el 88 por ciento de esas personas reconoce leerlos al menos una vez a la semana, y el 84 por ciento declara que si no tuviera esos resúmenes compraría más periódicos.
"Los editores son titulares de los derechos de propiedad intelectual"
En fallo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid da taxativamente la razón a las empresas editoras. Reconoce, por ejemplo, “que la actividad llevada a cabo por la demandada consiste en un ofrecimiento al público, a cambio de una remuneración, de la realización de recopilación de artículos periodísticos de prensa escrita, careciendo [su actividad recopilatoria] de creatividad alguna, percibiendo una remuneración con aprovechamiento del efuerzo y actividad de organización y empresarial ajena”.
Sobre esa base, el Tribunal estima la demanda interpuesta por las empresas editoras, ya que el derecho esgrimido por los demandantes es exclusivo y amparado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, “tal y como viene siendo reiterado por doctrina recogida en distintas sentencias” (cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de julio de 2006 y de 6 de julio de 2007).
El fallo justifica la condena a RGR al declarar que los editores “son titulares de los derechos de propiedad intelectual, en su consideración de obra colectiva”, que la actuación de RGR “supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual”, y que esa misma actividad “se realiza sin la correspondiente autorización de los titulares de la propiedad intelectual, y a pesar de la oposición expresa de los editores”.
Además, el Tribunal reconoce expresamente a los periódicos la condición de obra colectiva, es decir, “la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funda en una creación única (…), sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada”, de manera que “los derechos originarios de propiedad intelectual sobre la obra colectiva se atribuyen por ley al editor”.
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