Al conocerse el adelanto del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, adquirió gran repercusión que los magistrados anularon en términos jurídicos la palabra «preferente» que los impulsores del texto autonómico habían adjuntado al idioma catalán para señalar que se imponía como lengua de uso preferente éste en las administraciones públicas y en los medios de comunicación públicos en Cataluña. Esto determinaba el acceso de las personas a puestos administrativos regidos por concursos públicos y oposición. Se acabó ese apartado -el catalán «no puede imponerse ni en administraciones ni en medios de comunicación», refrendan los magistrados-, según el dictamen del TC, porque, en la página 491 de la sentencia conocida hoy, fijan que «las admnistraciones públicas catalanas no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales», porque «toda lengua oficial es lengua de uso normal y ante el poder público».
Además, determinan que es «inconstitucional y nulo» el artículo 6.2 del Estatut, «en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano», por lo que no es exigible jurídicamente de forma pareja al castellano el conocimiento del catalán.
Además, determinan que es «inconstitucional y nulo» el artículo 6.2 del Estatut, «en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano», por lo que no es exigible jurídicamente de forma pareja al castellano el conocimiento del catalán.
Como objeto de enseñanza...
El TC se pronuncia a continuación sobre el «derecho a recibir la enseñanza en catalán, lengua ésta que se prescribe además como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universtaria y en la no universitaria». Pero no excluye el castellano, que se pone al nivel del catalán y se les dispensa «idéntico tratamiento en tanto que objeto de enseñanza y de conocimiento».
Para los magistrados del Constitucional, el problema de constitucionalidad que encuentran en la redacción original del Estatuto de Cataluña reside en la negación al castellano de su condición de lengua vehicular en la enseñanza. Así, según los jueces, no puede ponerse en duda la legitimidad conforme a la Carta Magna del uso de una lengua cooficial en un territorio y que el vehículo de comunicación en la enseñanza sea la lengua propia de la Comunidad, pero -agrega- «junto al castellano». En este sentido, dictaminan, «nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza».
Para los magistrados del Constitucional, el problema de constitucionalidad que encuentran en la redacción original del Estatuto de Cataluña reside en la negación al castellano de su condición de lengua vehicular en la enseñanza. Así, según los jueces, no puede ponerse en duda la legitimidad conforme a la Carta Magna del uso de una lengua cooficial en un territorio y que el vehículo de comunicación en la enseñanza sea la lengua propia de la Comunidad, pero -agrega- «junto al castellano». En este sentido, dictaminan, «nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza».
Abundan en ese «reparto equitativo» de la lengua en materia educativa al subrayar que «descartan la pretensión de exclusividad de una de la lenguas oficiales» en las aulas. Los jueces estiman en este fallo, cuya ponente fue la presidenta del Alto Tribunal, María Emilia Casas, que «corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, pues no cabe olvidar el deber consitucional de conocer el castellano (según el artículo 3.1 de la Constitución Española).




