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La Comisión Bilateral de la Generalitat no puede decidir la relación de Cataluña con el Estado

El TC vacía de competencias legislativas al órgano creado por el Estatut y las limita a la «cooperación voluntaria»

i. z.

Respecto al artículo 183 del Estatut, referido a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, la sentencia del Tribunal Constitucional determina que dicha relación sólo podrá referirse a aquella que medie entre la Comunidad Autónoma y el Estado central, es decir, entre ambos gobiernos.

Del mismo modo, la sentencia subraya que no puede hacerse una interpretación que quiera ver en este principio una «dualidad imposible» entre ambas instancias, ni tampoco puede afectar a «competencias ajenas» al Gobierno catalán.

Las relaciones entre Cataluña y el Estado son objeto de varios artículos que los magistrados del TC consideran constitucionales, siempre y cuando se interpreten del modo que establece la sentencia, es decir, se ajusten al "marco de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado".

La relación, por tanto, será constitucional cuando se refiera únicamente a las relaciones que puedan mediar entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado central como "dos elementos constitutivos del Estado español". La interpretación de los magistrados "excluye que la participación se sustancie en la integración de órganos sucesorios", dado que si así fuera, resultaría "perturbador para la recta y cabal delimitación de los ámbitos competenciales propios y para la efectiva distribución territorial del poder entre sujetos democráticamente responsables". En cambio, esta participación sí podría manifestarse en "órganos de consulta y asesoramiento y a través de los procedimientos correspondientes".

Por tanto, y siendo los sujetos de esta comisión bilateral los Gobiernos del Estado y de la Generalitat, las competencias de la Comisión se darán únicamente en términos de cooperación voluntaria , quedando excluidas las competencias legislativas , cuyo ejercicio es competencia de las Cortes Generales y del Parlamento de Cataluña.

El TC determina así que la calificación que el artículo 183.1 efectúa de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado no es contraria a la Constitución siempre que se interprete en el sentido de que no excluye otros marcos de relación y se limite a funciones de cooperación voluntaria en el ámbito de las competencias de ambos Gobiernos.

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