Cataluña

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90 euros por tirar una colilla en la calle

Un joven de Barcelona recibe esta multa que cree «abusiva» por infringir una ordenanza vigente desde 1999

Día 03/07/2010 - 13.07h
JOB VERMEULEN
Daniel Calahorro fuma un cigarro y exhibe la multa
Aviso a fumadores: esto le ocurrió a Daniel Calahorro, un joven de Barcelona de 21 años, de profesión comercial de Vodafone, pero podría sucederle a usted. A él, dejar por un momento el tabaco, lo que para la mayoría de los adictos a la nicotina es el tiempo que va de apagar un cigarrillo a encender otro, le ha salido muy caro. Tiró una colilla en plena calle de la capital catalana y, tras ser visto por un agente de la Guardia Urbana, recibió una multa de 90,15 euros —el mínimo por ilegalidad, según confirmaron fuentes de la policía local—. Como reza en el recibo de la sanción que él blande con indignación, infringió una ordenanza municipal vigente desde 1999. Una normativa que, con la ley antitabaco que rige en nuestro país desde hace cuatro años, que encima estrechará su cerco a partir de enero de 2011 con la entrada en vigor prohibición total de fumar en cualquier bar y restaurante, puede ser el peor perjuicio para la salud económica del fumador.
Daniel recurrirá la multa porque la considera excesiva por su importe e incluso discute que sea pertinente.Alega que no había papeleras con ceniceros cerca de donde fumaba. Además, censura el comportamiento del agente la Guardia Urbana que le multó, que juzga «abusivo», despótico.
Su relato de los hechos empieza a pocos minutos después de las 20:30 horas del paasdo jueves. A esa hora, tras salir del trabajo, Daniel apuraba un cigarrillo en plena calle Tajo, en el barrio de Horta de Barcelona, mientras esperaba un taxi que le llevara a casa. Apagó su vicio y arrojó la prueba del delito en el suelo. Entonces, una pareja de la Guardia Urbana se le acercó. Uno de los agentes, el único quehabló en toda la escena, le soltó: «Chaval, ¿dónde vas?».
«No hay ceniceros»
Acto seguido y siempre según la versión de nuestro fumador —la Guardia Urbana declinó dar la suya a este diario—, el policía instó al joven a recoger la colilla del suelo. «Cógela, apágala y tírala como mínimo en la alcantarilla», le soltó el urbano, quien debiera saber por cierto que lanzar cigarros por los imbornales es igualmente punible, según la normativa. «¿Me está hablando a mí? ¿Qué he hecho? No hay ceniceros para tirarla», replicó Calahorro
Tras un diálogo tenso con el agente que llevaba la voz cantante —durante el cual Daniel asegura que nunca le faltó el respeto a la autoridad—, el joven tiró el cigarro en la alcantarilla y pensó que todo acabaría allí.
Pero no. El urbano le pidió el DNI y y le tuvo al lado del vehículo policial «como un delincuente», «a la vista de todos». Sostiene Daniel que mientras el agente le escribía la multa dejó caer: «No te hubiera puesto la denuncia, pero no era la contestación adecuada». Al margen de lo que dijo uno u otro, lo único que quedó escrito en la denuncia es «Artículo infringido: 63.2 e) OUVP y el importe, 90,15 euros». Daniel va ha comenzado los trámites para anular la multa, pero lo más preocupante de esta historia para los fumadores es que quizás no lleve razón. «OUVP» son las siglas de la Ordenanza sobre el Uso de las Vías y los espacios Públicos, en vigor desde el 15 de enero de 199. En su artículo 63.2 e), el que Daniel se «fumó», se dice que es motivo de infracción «llevar a cabo actos que tengan el efecto de ensuciar espacios públicos, sus instalaciones o sus fachadas, cuando estos actos no puedan ser calificados como abandono de residuos y escombros».
En cuanto al importe de la multa, los ya dichosos 90,15 euros, descifrar su cálculo es harto difícil. Más aún a falta de saber como se recogerá la infracción la sanción —leve, grave, según atenuantes o agravantes—en el expediente que la Urbana hará llegar al Instituto Municipal de Hacienda, quien enviará la multa a Daniel. En la ordenanza aludida, se dice que las faltas leves, por ejemplo, «serán sancionadas con la multa de cuantía no superior al veinticinco por ciento del máximo previsto en la legislación de Ordenanzas municipales».
El mínimo
Fuentes del Consistorio consultadas ayer por ABC no supieron traducir este circunloquio en cifras, a falta de poder consultar con los técnicos del Instituto Municipal de Hacienda. «¿Pero se puede saber cuánto es la mínima multa por arrojar una colilla?», se insistía a las fuentes. «No». Habrá que esperar pues a los citados técnicos, exégetas de la laberíntica prosa normativa. Mientras, desde la Guardia Urbana, atendía a la llamada y se limitaban a responder: «A nosotros nos consta que la mínima multa es de 90,15 euros». Ya lo saben fumadores.
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