HA sido el estatuto de la incertidumbre constitucional y del abstencionismo refrendario. Cuatro años han hecho falta para llegar a la sentencia de ayer por la tarde. Se puede considerar el parto de una criatura con elementos clónicos, dotada de extremidades litigantes, concebida por bloques y de una formalidad amplia en ambigüedades. Digamos que es un ente interpretativo. Prevalece jurídicamente el término «nacionalidad» sobre el de «nación», que no es vinculante. Ahora bien, si el término «nación» «carece de eficacia jurídica», ¿por qué queda plasmado en el estatuto? Es sobre el poder judicial catalán donde el Tribunal Constitucional ha sido más explícito.
Es muy llamativo que el TC ratifique el carácter vehicular de la lengua catalana, siendo la sociedad real catalana ejemplarmente bilingüe. Esa es una realidad que no puede ser rectificada con elementos de ortopedia y que afecta a los derechos de los padres. Las sociedades tienen su aliento y sus tiempos, que van más allá de las construcciones jurídicas. Son los usos y costumbres, las «mores» que Tocqueville anteponía a las leyes.
El PSOE de Zapatero jugó con los límites de la Constitución para ratificarse en su territorio electoral catalán. En fin, practicó el particularismo, lo que hubiese chocado a Don Indalecio Prieto. Los datos históricos son una evidencia: ni el PSOE ni la UGT lograron una implantación significativa en Cataluña hasta conseguir penetrar electoralmente ya en los inicios de la transición democrática y como fruto de la imbricación con el socialismo catalanista, del que deriva la fórmula PSC-PSOE. Para poner en marcha el nuevo proceso estatuario, el PSC-PSOE recurrió a una alianza con el republicanismo secesionista de ERC y el ecocomunismo. Eso fue el segundo tripartito, del que dimanan los contenidos más exóticos del nuevo «Estatut». Ha sido el «Estatut» de Zapatero. En general, las consecuencias jurídicas son de peso y las políticas serán más gestuales y sonoras que significativas y
sustanciales. Los partidos políticos conocen el grado de desafecto de la sociedad catalana, el fracaso de las movilizaciones independentistas y la gravedad prioritaria del impacto de la crisis económica en Cataluña, sumada a recientes escándalos de corrupción. Lo previsible es que, después de una primera fase de condenas y lamentos, al final todo retome el cauce electoral, aunque es inevitable que aflore periódicamente la sentencia, como arma arrojadiza.
Considerada la indiferencia de la sociedad catalana, el «establishment» nacionalista urdió un afán determinista: una linealidad histórica requería de ese nuevo estatuto como elemento «sine quan non». Entonces Pasqual Maragall no se recataba en reconocer que el proyecto estatuario era «politique des politiciens». Seguramente sabía que esa es una expresión que en Francia tiene una connotación que no es positiva, pero le daba exactamente igual. Pero el «Estatut» no podía atribuirse exclusivamente al apartado «cosas de Pasqual». Se apuntó Montilla, cuando Zapatero ya surfeaba a sus anchas en la renovación al sesgo de la trama constitucional.
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