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Garzón excarceló a Usabiaga sin el informe que acredita la dependencia de la madre
EFE Díez Usabiaga en el acto de bienvenida que le organizaron en su pueblo la noche que fue liberado
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ordenó la puesta en libertad del proetarra Rafael Díez Usabiaga, acusado de un delito de integración en ETA, pese a que no existe el expediente sobre si su madre es o no beneficiaria de la Ley de Dependencia, y en consecuencia si él puede ser su «cuidador». Ayer el Ayuntamiento de Lasarte (Guipúzcoa), que realiza los primeros trámites, aclaró que hasta la fecha el único documento que hay sobre esta petición «es una convocatoria de citación» de la madre del procesado con la asistente social del ayuntamiento con el fin de «dar inicio al expediente». Nada más. Gracias a esta simple cita, comienzo de los trámites para la solicitud de la prestación, el ex secretario general de LAB disfruta ya de la libertad.
El Ayuntamiento de Lasarte se ha visto en la obligación de hacer esa aclaración porque el elemento en el que Garzón se basó para excarcelar al proetarra es precisamente, según el auto de puesta en libertad, un «certificado» de ese Consistorio que «acredita» que el pasado 12 de abril Dolores Usabiaga Olarra, madre del procesado, «ha iniciado los trámites para la prestación y cuidado de personas relativos a la Ley sobre Dependencia de personas físicas».
En el auto, el juez recoge un párrafo del certificado que, «firmado por la presidenta de Servicios Sociales de dicho Ayuntamiento», precisa lo siguiente: «Requiriendo como cuidador a su hijo Rafael Díez Usabiaga, persona que hasta la fecha de ingresar en una institución penitenciaria... ha venido haciéndose cargo de su madre». Ante este motivo, Garzón decidió «suavizar» la situación de Usabiaga, en prisión desde el pasado octubre por intentar reorganizar la ilegal Batasuna.
Pues bien, el Ayuntamiento de Lasarte ha aclarado que el expediente no existe y que ni siquiera ha llegado a abrirse. Y lo ha hecho en un comunicado en el que explica que el trámite para solicitar la prestación se inicia con la solicitud verbal de cita previa con la trabajadora social en los Servicios Sociales.
Varios trámites
Luego, el solicitante debe presentar la documentación requerida, incluyendo los informes médicos acreditativos del estado de salud. En ese momento, la trabajadora social inicia el expediente que posteriormente da traslado a la Diputación de Guipúzcoa para que se proceda a asignar la fecha en la que un médico y un técnico de la institución foral acudirán a la casa del solicitante para hacer la valoración. Una vez realizados estos trámites, la Diputación resuelve y da traslado del expediente al Consistorio para realizar el seguimiento.
En el caso de la madre del proetarra, el Ayuntamiento precisa que «el único documento que ha remitido a la solicitante es una convocatoria para citarse con la asistente social» con el fin de «dar inicio al expediente con relación a su solicitud de prestación y cuidados personales relativos a la Ley de Dependencia».
A este asunto se ha referido Leopoldo Barreda, del PP vasco, para decir que da «la impresión de que alguien ha aportado al sumario alguna información que ha sido exagerada o deformada para hacerlo pasar por lo que no es» ante Garzón o que el magistrado ha «sobrevalorado esta información». Además, la Fiscalía de la Audiencia ha decidido recurrir la decisión del juez al creer que no hay «justificación suficiente» para «suavizar» las medidas cautelares adoptada sobre Usabiaga.
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