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IU forzará una votación sobre la Ley de Amnistía de 1977

Se debatirá en el Pleno de la Cámara Baja y proponen añadir artículos que evitarían casos como el del juez Garzón

Los diputados de IU-ICV, Gaspar Llamazares y Joan Herrera, han presentado en el Congreso una Proposición de Ley de modificación de la Ley 46/1977 de 15 de octubre de Amnistía, para su debate en el Pleno de la Cámara.

Los diputados incluyen en el texto de la Proposición de Ley una disposición final que establece que "cualquier resolución judicial o acto administrativo dictado contraviniendo la presente Ley podrá ser revisado en cumplimiento de la misma". Proponen añadir varios artículos a la ley, lo que evitaría, a su juicio, un caso como el del juez Garzón, que puede ser inhabilitado por presunta prevaricación, al investigar los crímines del franquismo.

Subrayan que "por genocidio se entienden, a los efectos de esta ley, los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

"En ningún caso será de aplicación la amnistía a los actos criminales de genocidio o de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la presente ley".c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Crímenes de lesa humanidad

Además, por crímenes de lesa humanidad se entiende, a los efectos de esta Ley, cualquiera de los actos siguientes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que hubieren causado intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

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