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El proceso supuso la clausura del periódico en el año 2003
Juicio en la Audiencia Nacional, el pasado diciembre. En la imagen, Txema Auzmendi, Xabier Oleaga, Juan María Torrealday, Iñaki Uria, y Martxelo Otamendi / IGNACIO GIL
Actualizado Martes , 13-04-10 a las 11 : 17
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el juez Javier Gómez Benítez, ha absuelto hoy a los cinco directivos del diario «Egunkaria» acusados de pertenencia a la organización terrorista ETA por impulsar la constitución del periódico, que fue clausurado por el juez Juan del Olmo en 2003.
La Audiencia considera que su línea informativa "permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos" y que su clausura en 2003 "no tenía habilitación constitucional directa". La sentencia afirma que "el cierre provisional o cautelar de 'Egunkaria', único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara".
Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 1 de febrero, las acusaciones populares de Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaron penas de entre 12 y 14 años de prisión para los directivos del periódico Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi y Xabier Oleaga, al entender que ETA estaba detrás de la constitución del diario.
La Fiscalía solicitó la libre absolución de los acusados "con tregua o sin tregua", según expuso en su informe definitivo de conclusiones el fiscal Miguel Ángel Carballo, quien aseguró que en sus 13 años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que demostrara el apoyo "siquiera ideológico" del rotativo a la banda.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco directivos del diario "Egunkaria" de su vinculación a ETA al considerar que su línea informativa "permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos" y que su clausura en 2003 "no tenía habilitación constitucional directa".
Así lo ha decidido la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal, presidida por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, en una sentencia que considera que "el cierre provisional o cautelar de 'Egunkaria', único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara".
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