El fallo no es firme, puede recurrirse, y de hecho lo será, ante el Tribunal Supremo; además, las penas de cárcel dictadas, de confirmarse, no se harían efectivas si los acusados no atesoran antecedentes computables al ser de menos de dos años. Tiene, pues, visos de ser ésta una sentencia simbólica.
La sección número 21 de la Audiencia de Barcelona condenó ayer a dos años de prisión a 23 de los 27 trabajadores de Iberia que fueron juzgados el pasado febrero por la invasión de las pistas del aeropuerto barcelonés en julio de 2006 -una protesta motivada por el temor a que Iberia perdiera el servicio de «handling» de El Prat-, por lo que no deberán entrar en la cárcel. Se les condena por desórdenes públicos.
En la sentencia también se absuelve a otros cuatro imputados por estos mismos hechos, entre los que se encuentran dos representantes sindicales, y para los que la fiscal solicitaba cuatro años de prisión (pena que sí habría comportado cárcel efectiva).
El Tribunal considera que durante el juicio no se ha demostrado la veracidad de las acusaciones con relación a los acusados y representantes sindicales Omar Minguillón y José Luis Gallardo, de UGT, a los que se acusaba de liderar las acciones reivindicativas.
La invasión de las pistas afectó a más de 100.000 pasajeros y a unos 600 vuelos, en pleno inicio de las vacaciones de agosto, lo que causó un caos en El Prat.


