El Tribunal ha tardado tan sólo diez días en suspender la Ley de Cajas gallega y 19 en admitir el recurso contra el proyecto del Cabañal, mientras que la decisión sobre el «Estatut» lleva más de tres años esperando
Y, además, no prejuzga de ninguna manera el éxito o fracaso del recurso, pues no se analiza el fondo del asunto. Por el contrario, las deliberaciones (que es lo que llevan un tiempo excesivo y exagerado en el caso del Estatut) son otra cosa muy diferente. Ahí sí que entran en juego valoraciones doctrinales mucho más profundas.
Y respecto a la suspensión, resulta que la Constitución prevé (artículo 161.2) que si el Gobierno (y sólo lo puede hacer el Gobierno, no cualquier otro recurrente) pide que se suspenda cautelarmente la ley recurrida, el Tribunal tiene que acordar forzosamente esa suspensión cautelar. Decisión que deberá revisar, para prorrogarla o para dejarla sin efecto, en un plazo que no puede ser superior a cinco meses.
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Viernes
, 19-02-10 a las 13
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El Tribunal Constitucional ha tardado tan sólo diez días en suspender la Ley de Cajas de Galicia y bloquear las fuciones de las entidades de ahorro de esa Comunidad, después de que el pasado día 9 presentara el Gobierno central un recurso a través de la Abogacía del Estado. Esta celeridad contrasta con los tres años y medio que lleva pendiente de resolución el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Estatuto catalán.
La admisión a trámite de un recurso es diferente de la adopción de la resolución definitiva, ya que en la primera sólo se tienen en cuenta aspectos formales sin prejuzgar el fondo del asunto, mientras que en las deliberaciones para la sentencia entran en juego valoraciones doctrinales más profundas. Además, la Constitución prevé en su artículo 161.2 que si el Gobierno -no cualquier otro recurrente- pide que se suspenda cautelarmente la ley recurrida, el Tribunal tiene que acordar forzosamente esa suspensión cautelar. Sin embargo, la diferencia en los tiempos no deja de resultar llamativa.
El Gobierno central recurrió la Ley de Cajas gallega, aprobada en diciembre, al entender que la norma incluye artículos que «van» más allá de las competencias autonómicas y cercenan las atribuciones del Banco de España.
El Gobierno central recurrió la Ley de Cajas gallega, aprobada en diciembre, al entender que la norma incluye artículos que «van» más allá de las competencias autonómicas y cercenan las atribuciones del Banco de España.
El máximo intérprete de la Carta Magna ha dejado hoy también otros ejemplos de la agilidad de que dispone para dar salida a determinados asuntos. En el mismo día que la paralización de las fusiones de cajas gallegas, se ha conocido que el TC ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra el decreto-ley de la Comunidad Valenciana que avala el proyecto urbanístico del Cabañal, en Valencia, presentado el pasado día 1, es decir, hace 19 días.
El Estatuto de Cataluña fue aprobado en un referéndum en junio de 2006 y el PP presentó su recurso de inconstitucionalidad que el Tribunal admitió a trámite en septiembre de ese mismo año. Desde entonces hasta ahora, las deliberaciones se han prolongado sin que los miembros de este órgano hayan sido capaces de llegar a adoptar una decisión, bloqueados por la división entre los partidarios y los contrarios a la constitucionalidad del texto legal catalán.
El PP reclamó al TC que resolviera su recurso con urgencia porque la sentencia sería «ejemplar» ante otras reformas estatutarias. De hecho, los populares pretendían que la resolución estuviese lista en la pasada legislatura, antes de las elecciones generales de 2008. Entre los aspectos que recurrió, figuran la inclusión del término nación para referirse a Cataluña u otros relacionados con la obligatoriedad de uso del idioma catalán.



