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Solicita un informe del Ministerio Público sobre la posibilidad de adoptar la medida en relación con el posible delito de prevaricación
El acuerdo de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente, en sesión ordinaria del día de hoy adoptó el siguiente acuerdo:
1.- Acusar recibo a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de los Autos dictados en fecha 28 y 29 de enero de 2010, en la Causa Especial 20339/2009, así como del Auto de fecha 3 de febrero de 2010, en la Causa Especial 20048/2009, seguidas ambas contra el Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción Num. 5 de la Audiencia Nacional.
2.- Dar traslado de las expresadas resoluciones al Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Actualizado Miércoles , 10-02-10 a las 10 : 40
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado un paso adelante y ha pedido al fiscal su opinión sobre si el juez Baltasar Garzón debe ser o no suspendido cautelarmente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Lo decidió ayer, por unanimidad, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, a la que corresponde acordar si ha llegado o no el momento de adoptar esta medida contra el magistrado de la Audiencia Nacional.
Desde el 27 de mayo de 2009 -fecha en que el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella contra Garzón por su instrucción de la causa sobre la memoria histórica- hasta ahora, el CGPJ no había tomado iniciativa alguna dirigida a la posible suspensión cautelar del magistrado. Y ello porque es una práctica habitual del órgano de gobierno de los jueces esperar al auto de procesamiento en aquellos casos en los que, como ocurre en la citada querella, el querellante es un particular (en este caso son tres: Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y Falange Española de las Jons). Al CGPJ no le basta, por lo tanto, el mero inicio de la investigación.
Cambios
¿Qué ha cambiado ahora para que la Comisión Permanente abra el trámite que culminará con una decisión sobre la suspensión cautelar de Garzón? Que el CGPJ tiene en su poder dos nuevas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo. Y que, a la vista de su contenido, «parecen darse ya las circunstancias necesarias para la suspensión», señalan fuentes del órgano de gobierno.
La primera de esas resoluciones es la admisión a trámite de una nueva querella. En este caso, la presentada por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea por la subvención que el Banco de Santander entregó para los cursos que el juez de la Audiencia Nacional impartió durante su estancia de un año y medio en Nueva York. En este nuevo frente penal que se le abre a Garzón, al igual que ocurre en la querella de la memoria histórica, el querellante es un particular y la Fiscalía es partidaria del archivo al no considerar los hechos constitutivos de delito.
La segunda nueva resolución comunicada por el Supremo al CGPJ es un auto en el que Luciano Varela -instructor de la querella sobre la memoria histórica- resuelve un recurso en el que la defensa del juez solicitaba el archivo de las actuaciones. Y, por primera vez desde hace nueve meses, expresa de forma muy contundente -«el auto es muy duro», coinciden distintas fuentes- su opinión sobre la actuación de Garzón en la instrucción de la causa sobre los desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo. Varela no oculta que su intención es sentar al juez en el banquillo como acusado de un posible delito de prevaricación.
A la vista de estas dos nuevas resoluciones, la Comisión Permanente ha estimado oportuno solicitar el informe del fiscal, preceptivo por ley (artículo 384.1 LOPJ) y paso previo a la decisión sobre la eventual suspensión cautelar.
La posición del presidente
Fuentes del Consejo, que recordaron que la opinión que emita el Ministerio Público -lo hará la Fiscalía del Supremo- no es vinculante para la Permanente, consideran que las dos nuevas resoluciones hacían necesario dar un paso adelante. Según señalan los mismos medios, el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, que lo es también de la Comisión Permanente, sigue siendo partidario de esperar al auto firme que en la práctica lleve a Garzón a juicio. No obstante, sostienen, es consciente del giro que ha dado la situación ante las dos nuevas resoluciones. De ahí que la Comisión haya adoptado por unanimidad su decisión de iniciar el trámite legal para estudiar la posible suspensión de Garzón.
El trámite legal
La LOPJ señala en su artículo 383.1 que la suspensión cautelar se producirá «cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». La misma ley establece también (art. 384.1) que, en el supuesto citado, «el juez o tribunal que conociera de la causa lo comunicará al CGPJ, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal».
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