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La Audiencia exime al Estado de pagar a los 460.000 afectados de Fórum y Afinsa
EFE El presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Luis Pineda, ayer, en la Audiencia
Sábado , 06-02-10
N. VILLANUEVA
MADRID. Sólo el uno por ciento de los 460.000 afectados por las presuntas estafas filatélicas de Fórum y Afinsa -en total unas 5.000 personas- podrán recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia Nacional de eximir al Estado de indemnizar a los afectados. Así lo aseguró ayer la Asociación de Consumidores y Usuarios especializada en el consumo financiero (Adicae) después de conocer las sentencias (todas en el mismo sentido) de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo.
Horas antes, esta Sala, que ha resuelto los primeros 22 recursos del total de 570 planteados, cerraba la puerta del Tribunal Supremo a aquellos afectados cuyo principal reclamado no exceda de 150.000 euros. Teniendo en cuenta que, según Adicae, un 85 por ciento había invertido cantidades que no sobrepasaban los 20.000 euros, se puede decir que la inmensa mayoría de los afectados se han dado de bruces con la barrera impuesta por la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En las sentencias, que resuelven los primeros recursos contra las resoluciones del Ministerio de la Presidencia que desestimaron las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado -por el mal funcionamiento de diferentes organismos-, los magistrados consideran las actividades de Fórum y Afinsa «escapaban del ámbito de supervisión de las autoridades financieras».
El Tribunal señala que la actividad de estas sociedades era de naturaleza mercantil y los contratos suscritos en el ámbito de esta actividad se regulaban por la legislación mercantil, por las disposiciones contractuales convenidas por las partes en el ejercicio de la autonomía de su voluntad y por la legislación de consumidores y usuarios.
Solvencia económica
Tras analizar las distintas competencias legales de los organismos implicados (Sanidad, Economía, CNMV o Agencia Tributaria), la Sala advierte de que las competencias de supervisión y control atribuidas a Economía y al Banco de España sólo entrarían en juego si se entendiera que Fórum y Afinsa realizaban en realidad «auténticas operaciones financieras de activo o de pasivo con sus clientes», lo que aquí no se da.
Además, según la Sala, la comercialización de bienes tangibles mediante contratos con pacto de recompra «era una actividad reconocida y regulada legalmente (...), y la tolerancia por parte de las autoridades administrativas respecto de su ejercicio (...) no aseguraba la solvencia económica de dichas empresas, que operaban libremente en este mercado, ni obligaba al Estado por el principio de confianza legítima a responder de la insolvencia sobrevenidas».
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