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Si es revisable, es constitucional

Si es revisable, es constitucional

Cuatro prestigiosos juristas exponen para ABC su opinión sobre el encaje constitucional de la cadena perpetua, siempre y cuando se regule como una pena revisable. Todos ellos analizan los pros y los contras de una medida que el ordenamiento jurídico español no recoge, pero que está bien asentada en otros países europeos; una medida que, de forma periódica, salta a la arena del debate. En esta ocasión, crímenes tan desgarradores como el de la joven Marta del Castillo o el de Sandra Palo la devuelven a la actualidad

Luis Rodríguez Ramos _ Catedrático de Derecho Penal

La prisión perpetua revisable es perfectamente constitucional, al ser acorde con las exigencias de los artículos 15 y 25 de la Constitución, porque no es una pena ni «degradante» ni «inhumana» al permitir la reinserción social al poder revisarse y convertirla en una pena de privación de libertad temporal. Que en la primera o sucesivas revisiones se convierta o no la prisión perpetua en temporal dependería de que el penado demostrase su efectivo arrepentimiento, a juicio de la correspondiente junta de clasificación de la prisión confirmado por el tribunal sentenciador o el juez de vigilancia penitenciaria. En Alemania ya se pronunció su Tribunal Constitucional sobre este particular en el siglo pasado, declarando que la prisión perpetua vigente en ese país era acorde con las Leyes de Bonn (norma constitucional) por estas mismas razones.

Es más, la prisión perpetua revisable sería más constitucional que la hoy vigente en España, al cumplir mejor su finalidad reinsertadora. En la actualidad, la pena más grave para los peores delitos terroristas es de cuarenta años y, por imperativo del artículo 36 del Código Penal, no se puede hacer efectivo el camino hacia la reinserción social hasta que no se haya cumplido la mitad de la pena (veinte años), periodo muy superior a los plazos de revisión de la prisión perpetua previstos en los países que la incluyen en sus leyes penales.

En la actualidad se da en nuestro país la paradoja de que el legislador, además de imprevisor al suprimir en 1978 la pena de muerte por imperativo constitucional sin sustituirla por ninguna otra (imprevisión que reiteró en 1995), es hipócrita porque somete a los presos condenados por los delitos más graves a una pena privativa de libertad mucho peor que la prisión sine die y, además, sin gozar de las ventajas de prevención general y especial que sí tiene esta moderna cadena perpetua, que amedrenta más a los delincuentes, tranquiliza en mayor medida a la población y a los familiares de las víctimas y, en fin, estimula mejor al arrepentimiento y a la reinserción social al delincuente, que tiene que elegir entre estar de por vida en la cárcel o marcar una fecha de cumplimiento a su pena, cuya ejecución gozaría ya del sistema penitenciario progresivo hacia la libertad.

Jesús Santos Vijande _ Catedrático de Derecho Procesal

La reinserción social es una «orientación constitucional» para el cumplimiento de las penas de cárcel (art.25.2 CE) que no impide la cadena perpetua en los delitos más graves. La reinserción ni es el fundamento de la pena ni su fin principal: de hecho, hay personas en prisión ya adaptadas a la vida social, otras que no quieren adaptarse e incluso algunas de imposible adaptación a la vida en sociedad.

Que la orientación a la reinserción sea un derecho del penado, cuyo ejercicio depende de su libre voluntad, revela que no puede ser un condicionante absoluto y a priori para que la ley, como expresión del consenso social, fije la gravedad de las penas. El legislador ha de respetar ciertos límites absolutos al establecer penas: la pena de muerte y las inhumanas o degradantes (art. 15 CE), esto es, las que acarrean padecimientos infligidos de modo vejatorio y con la intención de humillar y doblegar la voluntad del reo. Circunstancias no predicables de la cadena perpetua revisable.

La cadena perpetua es, en sí, perfectamente constitucional en casos de especial gravedad, siempre que durante su cumplimiento -transcurrido un número de años que puede ser muy elevado- quepa valorar si la conducta voluntaria del penado acredita o no su reinserción, permitiendo, de ser así, su reincorporación a la sociedad en condiciones satisfactorias.

Por lo demás, decir -como se ha dicho- que la cadena perpetua revisable pugna con la legislación sobre cumplimiento íntegro de las penas es un sofisma patente, pues esa legislación sobre cumplimiento íntegro se refiere a penas de duración limitada, que nada tienen que ver con la condena a perpetuidad.

Manuel Jiménez de Parga _ Catedrático de Constitucional

El principal argumento contra la cadena perpetua es que la Constitución establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social». No es posible reinsertar -se alega- a quien se le niega volver a la sociedad. Pero, ¿y si un recluso no se reeduca para reinsertarse?

La orientación de una medida -en este caso la prisión- no excluye otros fines. Se impone la cadena perpetua para reducir los riesgos que producen delincuentes especialmente peligrosos y para aumentar las garantías de seguridad en una convivencia de seres libres. No creo que la Constitución deba ser interpretada de forma que elimine de nuestro ordenamiento la cadena perpetua con revisiones periódicas a fin de comprobar la reeducación del reo. El propósito de la reinserción no ha de prevalecer sobre el de la reeducación.

La Administración de Justicia atraviesa un mal momento. Cualquier derrumbamiento de una institución del Estado es más grave que la crisis económica. El profesor Salustiano del Campo lo apuntó con acierto en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Hay que recuperar la confianza en la adecuación de las penas al comportamiento delictivo de los reos. Un condenado que no se reeduca en prisión no debe volver a la sociedad para actuar con libertad, verbigracia para volver a cometer crímenes. Por el contrario, si en la revisión se considera que el penado se ha reeducado, deben abrirse las puertas a la reinserción.

Félix Pantoja _ Fiscal y miembro de la «Plataforma otro Derecho Penal es posible»

Mi respuesta es rotundamente «no», y no sólo porque la Constitución establece la reinserción del penado como objetivo, sino porque, como tiene dicho el Tribunal Constitucional, la preparación para la vida en libertad durante el cumplimiento de la condena constituye un mínimo innegociable. La posibilidad de confinar para toda su vida a una persona en una cárcel es un atentado a la dignidad humana (art. 10 CE), a la promoción de la igualdad real y efectiva (art. 9.2) y a la proscripción de tratos inhumanos y degradantes (art. 15 CE).

Tampoco parece necesario un endurecimiento de la respuesta penal a la luz de los datos. Como ponen de manifiesto los recogidos por la plataforma «Otro derecho penal es posible», la tasa de personas en prisión (por 100.000 habitantes) de los países europeos oscila entre las 63 de Noruega y las 164 de España; y sin embargo la tasa de criminalidad es menor aquí que la media de los países europeos.

¿Y la maltrecha ley del menor? Pues puede dar respuestas con internamiento en centro cerrado de hasta 10 años por cada delito cometido. Obsérvese que esta cifra es mayor que la mitad de la de vida del castigado y que puede cumplirse en un centro penitenciario, con las oportunidades que éste ofrece y que tal vez no quisiéramos para un hijo nuestro, para el que pediríamos otra oportunidad. Y respecto a esa idea de bajar la edad penal a los 12 años: ¿Tenemos realmente un problema de política criminal con los niños de 12 y 13 años como para rebajar la edad penal? ¿No estaremos tratando de resolver con el Derecho Penal cuestiones que atañen a la educación de los niños y a su igualdad de oportunidades?

Y por último: a las víctimas les ofrecemos principalmente la cronificación de su dolor, impidiendo la superación del duelo con la creación de asociaciones y su manipulación política o mediática, sin que exista una verdadera política social de apoyo material y moral para ayudar a superar ese dolor. Conviene pararse a reflexionar sobre estas cuestiones, algo que deben hacer, también, nuestros responsables políticos.

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