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El Supremo eleva hasta 10 años la inhabilitación del juez Calamita
El juez Ferrín Calamita, inahblitado por presunta prevaricación / ABC
Actualizado Miércoles , 10-02-10 a las 09 : 55
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido inhabilitar por un periodo de 10 años a Fernando Ferrín Calamita, el juez de Murcia que retrasó la adopción una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
Los magistrados del Alto Tribunal han adoptado esta decisión al revisar la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) que en diciembre de 2008 condenó a Ferrín Calamita a dos años, tres meses y un día de inhabilitación.
El Tribunal Supremo, en contra de lo sostenido por el Alto Tribunal de Murcia, considera que el juez cometió un delito de prevaricación y no un simple delito de retraso malicioso. Además, Ferrín Calamita deberá indemnizar con 6.000 euros a la mujer a la que retrasó la adopción de la hija de su pareja sentimental.
El Alto Tribunal ha admitido parcialmente los recursos del fiscal, el juez y la mujer que iba a adoptar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que le condenó por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual.
La Sala de lo Penal del TS considera que la intención del juez era impedir la aplicación de la solución adoptada por la ley, -que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y previó el supuesto de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante- aunque "actuara en paralelo a una ideología jurídica o metajurídica propia o de algún sector social".
«Quiso retrasar la resolución al máximo»El TSJ de Murcia concluyó que el juez, -que se encuentra suspendido-, llevado por su convicción de que el matrimonio homosexual es dañino para los menores, quiso "retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político -el PP- o bien para aburrir".
El Supremo considera que los acuerdos adoptados por el juez no sólo implican unas "injustas resoluciones retardatorias" sino también un "despliegue de activa obstrucción beligerante" para impedir la aplicación de la ley, especialmente -añade- cuando trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por la orientación sexual de la mujer.

Aunque recuerda que la ley establece el interés superior a proteger es el del menor, para lo cual tendrá que tenerse en cuenta la idoneidad de los adoptantes, el TS sostiene que en este caso la adopción ha sido "anormalmente desplazada en el tiempo". Este retraso respondió -dice el Supremo- al conflicto que se le planteó al juez entre la protección al menor y las circunstancias de la adoptante y su cónyuge, que radicaban en que eran dos mujeres.
El juez -destaca la sentencia- cualquiera que fuera su ideología jurídica o metajurídica tenía "el deber de adaptarse en su quehacer judicial a la solución ya tomada por la ley".
Ferrín Calamita adoptó "una pluralidad de acuerdos intencionada e injustamente retardatorios", además de "un despliegue de una activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa".
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