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supremo, duda, constitucional, obligar, televisiones, invertir, cine
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Publicado Actualizado martes , 22-12-2009 a las 11:00:48
Otra china (cinematográfica) en los calcetines del Gobierno. Ayer se hizo público que el Tribunal Supremo planteará al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad del segundo párrafo del apartado 1º del artículo 5 de la Ley 25/1994, que obliga a las cadenas de televisión a invertir al menos el cinco por ciento de sus ingresos en la financiación de largometrajes y cortos y películas para televisión españolas y europeas.La sentencia señala que ese atículo restringe la libertad empresarial garantizada por la Constitución Española y que no responde a un imperioso requerimiento del interés general. Pero veámoslo con detalle.
Aunque la decisión no tiene ningún efecto práctico, pues simplemente se dirigen al TC estas dudas sobre la consticionalidad de esa legislación, el TS sí entiende que «la imposición por ley a una o a varias empresas del destino obligatorio que han de dar a sus inversiones, con la consiguiente vinculación de una parte de sus recursos propios -concretamente un determinado porcentaje de sus ingresos, no de sus beneficios- constituye una restricción de la libertad que les garantiza el Artículo 38 de la Constitución Española», por el que «se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado».
La sentencia conocida ayer afirma que esa restricción de la libertad empresarial «es tanto más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de la actividad (la difusión televisiva) sino a un sector económico diferente (la producción cinematográfica)». Algo que han venido denunciando las operadoras de televisión porque es tanto como obligar, por ejemplo, a un zapatero a que gaste un porcentaje de su facturación en la cría de vacas o caballos.
Libertad empresarial
Asimismo, la sentencia señala que «la capacidad de decidir de modo autónomo dónde y en qué invertir los recursos propios es parte del núcleo «duro» o indisponible de la libertad empresarial». Salvo que esté fundado en razones imperiosas de interés general, el lesgislador no puede «imponer el destino forzoso de las inversiones empresariales. En principio, la decisión sobre la inversión de los recursos de las empresas corresponde a éstas, sin perjuicio de que parte de aquéllos sean transferidos coactivamente, por la vía de los tributos, al sector público y se conviertan de este modo en «recursos públicos» de los que el Estado puede, obviamente, disponer». Es decir, el Estado puede destinar a la producción cinematográfica los impuestos que los legisladores decidan, pero no obligar a las televisoras a invertir en ella.
No se exige a todos
Imposición que también resulta ajena «al régimen concesional bajo en que los operadores de televisión desempeñan su actividad», ya que es una obligación que nace «extramuros de las disposiciones que en España regulan la gestión, directa o indirecta, del servicio público de televisión» y que «ni siquiera se exige a todos los operadores televisivos», por cuanto sólo aquellas televisiones que emiten películas de menos de siete años antigüedad tienen la obligación de invertir ese 5 por ciento, como es el caso de Cuatro, VEO y NETtv, por citar unos pocos ejemplos.
No por interés general
En opinión de los magistrados del TS, la medida encontraría «su designio» en el «fomento y producción de la creación y producción cinematográficas», pero «las razones imperiosas de interés general que pudieran legitimar una restricción en la libertad empresarial podrían no cumplirse», ya que la medida «no resulta indispensable» o «inevitablemente preferida» a otras de menor constricción, suponiendo una «evidente mengua de la esfera de su libertad empresarial».
Añade la sentencia que la ley podría incentivar la inversión en cine «a través de fórmulas diversas (de naturaleza fiscal, entre otras) pero no existe una razón imperiosa de interés general que exija la vinculación forzosa de una parte de los ingresos de los operadores televisivos a las inversiones ya referidas, y que revista la fuerza necesaria para imponer a las empresas de aquél sector el sacrificio de su libertad garantizada por la Constitución» en beneficio del cine.
Voto particular
Esta sentencia contó con el voto particular del magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat, por entender que la obligación de inversión en cine merece un juicio positivo de constitucionalidad, ya que la obligación de inversión en cine constituye, en su criterio «una obligación inherente a la noción de servicio público de televisión, que limita la libertad de inversión de determinadas empresas con la finalidad legítima, por estar fundada en razones imperiosas de interés general, de coadyuvar al fomento e la industria cinematográfica europea, en general, y de la industria cinematográfica española, en particular, y de la producción audiovisual».
Legislación sólo española
Por último, hay que otro aspecto a señalar y es que ya el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) había desmarcado otro aspecto importante de esta legislación, y es que sus defensores argüían que era una imposición comunitaria. Así, en su sentencia de 5 de marzo de 2009 (Asunto C-222/07) se destacaba que «los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CE «no se refieren a dicho supuesto» esto es, que «la Directiva no ofrece base para obligar a los operadores de televisión a destinar una parte de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y para la televisión europeas, incluidas las españolas». Es decir, que la actual legislación fue un acto soberano español y no una imposición europea.
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