Publicado Actualizado domingo , 20-12-2009 a las 02:52:25
DOMINGO PÉREZ
MADRID. La Junta Electoral central, amparándose en una resolución del año 2000, ha amputado el derecho, entre otros discapcitados, de los invidentes a formar parte de los procesos electorales, concretamente sin poder ejercer los cargos de presidentes o vocales de mesa. El último caso de esta injusticia se produjo en las últimas generales.
Le ocurrió a Ricardo Abad. Un ciego al que prohibieron ejercer como presidente de una mesa en Cullera, puesto para el que había sido designado por sorteo. Un invidente que recurrió al Defensor del Pueblo y al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad para hacer valer sus derechos.
Gracias a ellos no podrá volver a repetirse un suceso tan lamentable. Sus quejas obligaron al Gobierno a rectificar. Así, ABC ha tenido acceso al borrador del reglamento que articulará «las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para participar en la vida política y en los procesos electorales». Un reglamento que se aprobará antes de final de año y que pondrá fin a una situación muy irregular.
Efectivamente, en su artículo 8, el borrador recoge que «los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, por lo que las personas con discapacidad no podrán ser discriminadas cuando resulten designadas para desempeñar dichos cargos».
Establece, igualmente, que «las administraciones públicas proporcionarán a las personas con discapacidad que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, los apoyos complementarios que sean necesarios, tanto recursos humanos como técnicos, atendiendo al tipo y grado de discapacidad».
Nuevas obligaciones
Establece el reglamento que el presidente o vocal discapacitado podrá contar con el apoyo complementario de un asistente, siempre que tenga «la edad y grado de formación exigidos por la normativa electoral a los miembros de mesa».
Considera, además, que «cuando el asistente sea un intérprete de lenguas de signos españolas, deberá disponer de la titulación y acreditación apropiadas para desempeñar tales funciones». Del mismo modo cuando el asistente lo sea de un discapacitado visual recomienda que «sea preferentemente una persona de su confianza».
En cualquier caso, el reglamento también vela por los discapacitados que se encuentren al otro lado de las urnas, por aquellos que deseen ejercer su derecho a votar. Exige, al respecto, que «los electores con discapacidad puedan votar con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios». En particular, ordena que se habilite «un espacio accesible y adecuado que garantice la privacidad y el secreto del voto a los discapacitados».
También articula la accesibilidad a la información electoral de carácter institucional, de la propaganda electoral en los medios de difusión de titularidad pública, del voto por correo y del censo electoral. De igual forma impone nuevas obligaciones a los partidos políticos. Se les exigirá a partir de ahora que velen por que sus actividades públicas sean accesibles a los discapacitados así como sus comunicaciones en internet, en documentación impresa, en propaganda electoral, en los servicios telefónicos y, por supuesto, en sus mitines.

