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Lunes
, 23-11-09 a las 14
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El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 660 euros impuesta a la ex ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, y hoy eurodiputada en Bruselas por pregonar en plena campaña electoral a los comicios generales de 2008 -en los que José Luis Rodríguez Zapatero se proclamó vencedor- las virtudes y proyectos de su mandato al frente del departamento de Fomento.
Entonces, en base al artículo 50.1 de la Ley de Régimen Electoral General (Loreg), se le impuso dicha sanción porque está totalmente «prohibido influir en la orientación del voto de los electores» en aplicación del principio de objetividad que rige la actuación de toda Administración Pública. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, bajo la ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, ha desestimado el recurso interpuesto en representación de la entonces titular de Fomento por el abogado del Estado, al considerar que la multa impuesta por la Junta Electoral Central sí procedía, ya que la ministra hizo propaganda en plena campaña electoral.
«Tirón de orejas» de la JECLa Junta Electoral Central (JEC) corroboró el pasado mes de marzo el «tirón de orejas» dado en febrero de 2008 a la hoy parlamentaria europea, dando cuenta de la infracción electoral cometida por el departamento dirigido por Álvarez y abrió un expediente sancionador incoado contra el Ministerio de Fomento, por la inclusión de publicidad en trenes de Renfe. En concreto, el 13 de febrero de 2008 la dirigente popular Celia Villalobos denunció el vídeo promocional que se producía en los trenes de AVE que unían Madrid-Málaga. La citada denuncia se refería de, manera concreta al AVE Madrid-Málaga del 6 de febrero de 2008 con horario de salida a las 14.35 horas, y en ese vídeo se incluía -según el fallo dictado por el Supremo- un «reportaje de cinco minutos sobre el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, desarrollado por el Gobierno de España a través del Ministerio de Fomento indicando que "es el Plan más ambicioso desarrollado nunca en España" que "busca tanto la seguridad como la cohesión territorial y social y la competitividad por medio de la política del transporte"».
También se indicaba que el Plan «ha supuesto un giro en la política de transportes una manera de transformar el país, mejorando las comunicaciones y la movilidad de todas con un horizonte de 2020. Con este objetivo el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha en los últimos tres años obras de gran envergadura, que a veces molestan por su complejidad. Porque las grandes obras son necesarias para conseguir la transformación que se está llevando a cabo (...)».
Entonces, en base al artículo 50.1 de la Ley de Régimen Electoral General (Loreg), se le impuso dicha sanción porque está totalmente «prohibido influir en la orientación del voto de los electores» en aplicación del principio de objetividad que rige la actuación de toda Administración Pública. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, bajo la ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, ha desestimado el recurso interpuesto en representación de la entonces titular de Fomento por el abogado del Estado, al considerar que la multa impuesta por la Junta Electoral Central sí procedía, ya que la ministra hizo propaganda en plena campaña electoral.
«Tirón de orejas» de la JECLa Junta Electoral Central (JEC) corroboró el pasado mes de marzo el «tirón de orejas» dado en febrero de 2008 a la hoy parlamentaria europea, dando cuenta de la infracción electoral cometida por el departamento dirigido por Álvarez y abrió un expediente sancionador incoado contra el Ministerio de Fomento, por la inclusión de publicidad en trenes de Renfe. En concreto, el 13 de febrero de 2008 la dirigente popular Celia Villalobos denunció el vídeo promocional que se producía en los trenes de AVE que unían Madrid-Málaga. La citada denuncia se refería de, manera concreta al AVE Madrid-Málaga del 6 de febrero de 2008 con horario de salida a las 14.35 horas, y en ese vídeo se incluía -según el fallo dictado por el Supremo- un «reportaje de cinco minutos sobre el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, desarrollado por el Gobierno de España a través del Ministerio de Fomento indicando que "es el Plan más ambicioso desarrollado nunca en España" que "busca tanto la seguridad como la cohesión territorial y social y la competitividad por medio de la política del transporte"».
También se indicaba que el Plan «ha supuesto un giro en la política de transportes una manera de transformar el país, mejorando las comunicaciones y la movilidad de todas con un horizonte de 2020. Con este objetivo el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha en los últimos tres años obras de gran envergadura, que a veces molestan por su complejidad. Porque las grandes obras son necesarias para conseguir la transformación que se está llevando a cabo (...)».
A continuación el vídeo se refiere «al conjunto de obras en las carreteras españolas realizadas por el Ministerio de Fomento en los últimos tres años; así como la cuantía de las inversiones en esa materia, indicando expresamente las principales de ellas. En el vídeo aparecen imágenes de esas autovías y en dos ocasiones de las inauguraciones de algunas de ellas por la Ministra de Fomento».
Este hecho motivó un agrio debate en el seno del Partido Popular cuando la ministra hizo uso de la Abogacía del Estado para que la defendiese en la instrución. El PP pidió explicaciones en sede parlamentaria al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, por haber ordenado que el abogado de Estado diese curso a la demanda, y en palabras del vicesecretario de Comunicación del partido, Esteban González Pons, constituyó «un hecho gravísimo sin precedentes». Hoy, el Supremo, en sentencia fechada el pasado 10 de noviembre, ratifica la decisión del JEC. 



