l Consejo Audiovisual advierte de que las cuotas se mantienen porque la norma anulada ya había sido sustituida por otro reglamento posterior

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la instrucción del Consejo del Audiovisual Catalán (CAC) que imponía cuotas de catalán a las televisiones y radios que emiten en esta comunidad. Una regulación que deriva de la Ley de Política Lingüística de la Generalitat aprobada en 1998, que el TSJC sí avala amparándose en jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional (TC).
La sentencia del TSJC anula trece de los dieciocho artículos de la instrucción que incluyen la obligación para los medios de gestión pública de utilizar el catalán como lengua vehicular así como las cuotas en el caso de cadenas privadas. Anula también los artículos referidos a los criterios de cómputo de la programación en catalán y aranés; los criterios sobre la programación de la música cantada en catalán y aranés, y criterios sobre la presencia de la cultura catalana, entre otros.
Esta normativa, aprobada por el CAC en 2004, fue denunciada por la Asociación por al Tolerancia por entender que el Consejo no tenía potestad normativa para imponer esos criterios. Así lo ha entendido al Sala Tercera del Contencioso-administrativo del TSJC, que advierten en su sentencia que el CAC está ejerciendo «potestades reglamentarias de carácter general sin habilitación legal».
Desde el CAC se advertía ayer, sin embargo, que ese reglamento ya ha sido derogado por otro posterior, que sigue vigente. En 2007, el Consejo adaptó ésta y otras instrucciones a la Ley del CAC de 2005, que le dio potestad normativa.
El Consejo ha recurrido además la sentencia del TSJC, que considera excesivamente restrictiva con las competencias de las que disponía. La ley del CAC de 2000 le confería a la institución la posibilidad de adoptar instrucciones generales «en el ámbito de su actuación y competencias», ámbito que según el Tribunal «quedó ampliamente rebasado» en este caso.


