Las nóminas de aquellos que superen los 600.000 euros de renta pasarán a tributar al 43% en vez de al 24% como hasta ahora
Actualizado
Martes
, 03-11-09 a las 17
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El Congreso de los Diputados ha alcanzado esta mañana un acuerdo para reformar la conocida como 'Ley Beckham', que regula el régimen fiscal especial para extranjeros no residentes, (expatriados) de grandes sueldos o fortunas, y que en nuestro país se había utilizado para atraer capital extranjero.
A partir de 2010, aquellos que cuenten con rentas superiores a los 600.000 euros anuales pasarán a tributar al 43% en el IRPF, mientras que el resto seguirá en el 24%.
Ley para atraer millonarios
Según ha confirmado el diputado de ICV Joan Herrera a Mariano Calleja, la nueva situación fiscal para expatriados extranjeros que pasen a residir en España no afectará a aquellos con contratos ya firmados en nuestro país, por lo que no afectará ni a Cristiano, ni a Ibrahimovic ni a Kaká ni a otros grandes fichajes. Si la «ley Beckham», por otra parte, fue la anterior, la modificación de la misma ya se empieza a a llamar «ley Cristiano». La intención de ICV era que la modificación de la ley hubiera tenido carácter retroactivo, pero el PSOE se ha negado a ello.
Esta ley se denominaba «ley Beckham» ya se hizo en un intento por atraer profesionales de élite, científicos y deportistas extranjeros, con un régimen fiscal especial siempre que cumpliesen ciertos requisitos al adquirir residencia en España. Otros países ya tienen beneficios fiscales para este tipo de colectivos.
El objetivo era promover la entrada en España de empresas, directivos y profesionales, tomando como modelo beneficios fiscales análogos a los de otros países europeos.
Este régimen permite a los contribuyentes residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 25% (el 24% a partir de este año) y sólo por las rentas españolas, frente a los tipos marginales de gravamen de hasta el 45% (el 43% desde este año), que han de aplicarse los contribuyentes residentes, que además tributan por su renta mundial.
Esta posibilidad se admite hasta un máximo de seis años y debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes desde la fecha del inicio de la actividad en España.



