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Las ventajas fiscales se dan cuando las empresas españolas compran a otras en el exterior
Publicado Miércoles , 28-10-09 a las 16 : 44
La Comisión Europea ha concluido que la Ley del Impuesto de Sociedades que permite a las empresas españolas deducciones fiscales cuando realizan compras de otras sociedades en el resto de la Unión Europea es incompatible con la legislación europea, por lo que le pidió que la reforme.
Esta Ley establece que las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición, lo que supone una ventaja económica que asciende a la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.
Esta ventaja supone una clara excepción al sistema fiscal general español aplicado a las transacciones entre empresas españolas, ya que permite la amortización del fondo de comercio incluso cuando la empresa compradora y la comprada no se unen en una sola entidad comercial.
La comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, considera que la Directiva europea sobre fusiones transfronterizas y la Directiva sobre el Régimen Fiscal común aplicable a las fusiones son incompatibles con la normativa española ya que , de hecho, supone un trato favorable para las empresas españolas cuando realizan compras en otros Estados miembros.
Kroes cree que el sistema es una ayuda estatal porque da ventajas selectivas a las empresas españolas que toman parte en la adquisición de empresas europeas no españolas en comparación con las empresas españolas que adquieren acciones de otras empresas españolas.
Además de declarar ilegal el mencionado aspecto de la Ley Bruselas ha pedido a España que recupere todas las deducciones del fondo de comercio que han realizado las empresas españolas desde el 21 de diciembre de 2007, lo que supone en parte un triunfo de España ya que el grueso de estas bonificaciones fiscales se hicieron entre 2002, fecha de entrada de vigor de la normal, y finales de 2007 ya que el año pasado hubo un parón considerable fruto de la crisis económica. Además la petición de Bruselas no paraliza el plazo de 20 años de que disfrutan las empresas españolas para aplicarse la bonificación.
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