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El TS mantiene la validez legal de la inspección que la Xunta hizo del Pazo de Meirás en 2007, pero admite el recurso de los Franco al reportaje fotográfico completo del inmueble
Actualizado Martes , 27-10-09 a las 19 : 17
El Tribunal Supremo ha zanjado con una solución salomónica la polémica sobre la inspección que la Xunta de Galicia ordenó realizar en 2007 en el Pazo de Meirás, propiedad de la familia Franco, con el fin de determinar el estado de conservación de una finca que forma parte del patrimonio histórico y cultural gallego. Su Sala Tercera —la de lo Contencioso-Administrativo— ha estimado de forma parcial un recurso presentado por Carmen Franco Polo, lo que significa que avala inspección de la administración autonómica, pero sin reportaje fotográfico, por cuanto podría lesionarse el derecho a la intimidad de los propietarios.
El Supremo corrige de esta forma la resolución con la que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) desestimó la suspensión cautelar de la inspección, tal y como había solicitado la familia Franco.
Tras analizar tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo llega a la conclusión de que la autoridad judicial puede autorizar la entrada de la administración en una propiedad privada siempre y cuando se salvaguarde el derecho a la intimidad.
El TS recuerda que aceptar la realización de un reportaje fotográfico, sin limitación alguna más allá de la advertencia de que debía «limitarse a las fotografías que revelasen el estado de conservación del edificio», constituyó «una generalidad incompatible con la protección del derecho a la intimidad».
De hecho, el tribunal gallego autorizó a la Administración autonómica a entrar en un domicilio privado —cuyos propietarios se habían opuesto— y no debió olvidar que, junto a las «áreas respecto a las que los residentes no suelen mostrar dificultad en su exhibición pública (comedor, sala de estar, pasillos, etc.)» existen otras «más reservadas (salas de baño) respecto a las cuales, si es precisa una intervención, ha de justificarse y declararse así por los órganos judiciales».
El TSJG también debió haber especificado cuánto tiempo podían los peritos permanecer en la finca, una decisión que no puede dejarse, dice el Supremo, al arbitrio de la Administración, para mayor protección del derecho a la intimidad.
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