El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo / EFE
Actualizado Lunes, 26-10-09 a las 20:26
El Comité de Derechos y Garantías del PP de Madrid ha decidido que no es competente para estudiar las polémicas declaraciones del vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, sobre Caja Madrid. Por ello, será el Comité Nacional del partido el que evalúe las palabras de Cobo y decida si ha lugar para una sanción al político.
De esta forma la presidenta del Comité regional, Cristina Cifuentes, ha enviado una carta a su homólogo en el partido a nivel nacional, Alfonso Fernandez Mañueco, para informarle de la decisión que han tomado de forma unánime los 11 miembros del Comité regional.
En esta misiva se detalla que, según el artículo 49 de los estatutos del partido, la competencia «exclusiva» para cualquier miembro que pertenezca a un órgano nacional es de dicho Comité Nacional. Éste es el caso del vicealcalde de la capital española, ya que Cobo es miembro del Comité Ejecutivo del PP.
Según este artículo 49, la competencia del Comité Nacional de Derechos y Garantías es "irrenunciable" e "indelegable", y "la podrá recabar en cualquier momento por circunstancias especiales que así se consideren, en cuyo caso el Comité Regional se abstendrá de conocer del asunto que se trate y remitirá todo lo actuado al Comité Nacional".
En este sentido, el órgano regional no ha emitido ninguna propuesta para modificar la situación de Cobo, ni de expulsión, ni de sanción ni de otro tipo, ya que según han reiterado no tienen competencia para ello.
Además, la carta señala alguna de las declaraciones de Manuel Cobo en las que critica al ejectuivo regional presidido por Esperanza Aguirre. En declaraciones al diario «El País», el vicealcalde opina que «es de vómito lo que la gente de Aguirre hace con Rato», en referencia a la polémica de los candidatos a presidir Caja Madrid.
Infracciones leves, graves y muy graves
De esta forma la presidenta del Comité regional, Cristina Cifuentes, ha enviado una carta a su homólogo en el partido a nivel nacional, Alfonso Fernandez Mañueco, para informarle de la decisión que han tomado de forma unánime los 11 miembros del Comité regional.
En esta misiva se detalla que, según el artículo 49 de los estatutos del partido, la competencia «exclusiva» para cualquier miembro que pertenezca a un órgano nacional es de dicho Comité Nacional. Éste es el caso del vicealcalde de la capital española, ya que Cobo es miembro del Comité Ejecutivo del PP.
Según este artículo 49, la competencia del Comité Nacional de Derechos y Garantías es "irrenunciable" e "indelegable", y "la podrá recabar en cualquier momento por circunstancias especiales que así se consideren, en cuyo caso el Comité Regional se abstendrá de conocer del asunto que se trate y remitirá todo lo actuado al Comité Nacional".
En este sentido, el órgano regional no ha emitido ninguna propuesta para modificar la situación de Cobo, ni de expulsión, ni de sanción ni de otro tipo, ya que según han reiterado no tienen competencia para ello.
Además, la carta señala alguna de las declaraciones de Manuel Cobo en las que critica al ejectuivo regional presidido por Esperanza Aguirre. En declaraciones al diario «El País», el vicealcalde opina que «es de vómito lo que la gente de Aguirre hace con Rato», en referencia a la polémica de los candidatos a presidir Caja Madrid.
Infracciones leves, graves y muy graves
Se considera infracción leve "cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado y que no constituya una infracción grave", informa Efe. Para este tipo de infracciones, los Estatutos del PP contemplan como sanción la "suspensión de militancia por un periodo comprendido entre un mes y un año"; la "inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo"; y el "apercibimiento verbal o escrito".
El PP considera que es "infracción grave", entre otras, "cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al partido". Este tipo de acciones serán sancionadas con "suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años" e "inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo".
Como "infracciones muy graves", los Estatutos del PP contemplan, entre otras, "toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de Gobierno y representación del partido o de los grupos institucionales del mismo". En estos casos el PP prevé "suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años"; "inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo"; o "expulsión del partido".
El PP considera que es "infracción grave", entre otras, "cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al partido". Este tipo de acciones serán sancionadas con "suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años" e "inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo".
Como "infracciones muy graves", los Estatutos del PP contemplan, entre otras, "toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de Gobierno y representación del partido o de los grupos institucionales del mismo". En estos casos el PP prevé "suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años"; "inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo"; o "expulsión del partido".



