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Domingo, 25-10-09
POR D. D.
CÓRDOBA. Páginas en Internet sobre los tipos de plantas que existen y sus efectos; foros informativos; tiendas en las que adquirir el «kit» completo para plantar un «huertecito»... Aprender todo el proceso y resolver dudas sobre el cultivo de la marihuana es harto sencillo. Incluso existen establecimientos que distribuyen semillas. Y es que disponer de varios (pocos) espécimenes para el autoconsumo no está penado por la ley. Sin embargo, el mazo de la Justicia golpea fuerte cuando el objetivo es especular con los cogollos de «maría».
El vigente articulo 368 del Código Penal castiga con penas de prisión entre 1 y 3 años y una fuerte multa el cultivo de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes y con el ánimo de difundirlos entre terceras personas mediante su venta, distribución o donación. También sanciona la elaboración, venta, distribución o donación de cannabis, resina de cannabis o aceite, con la misma pena.
El artículo 369 establece una serie de agravantes de este delito, siendo las más importantes las de facilitar las drogas a menores de 18 años, ser de «notoria importancia» la droga aprendida o que los hechos sean realizados en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
Si no existen agravantes y se carece de antecedentes penales, lo normal es que la pena no pase de los dos años, con lo cual no se ingresa en prisión. Si se incurre en una agravante, la condena mínima pasa a tres años.
Sanciones
La multa varía según la cantidad aprehendida, y suele ser el doble del valor que alcanzaría en el mercado negro la droga incautada; la marihuana se valora generalmente a 3 euros por gramo.
Contra la creencia general, el artículo 368 del Código Penal no castiga al cultivador de la planta del cannabis. Se trata de un artículo que tipifica un delito contra la salud pública, exigiendo para su penalización ejecutar actos de cultivo con ánimo de difundir drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas entre terceras personas.
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