Actualizado Miércoles, 23-09-09 a las 18:43
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoció el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.
Además, los dos demandantes que plantearon la objeción TSJCYL podrán solicitar la ejecución provisional de la sentencia, aunque se planteen recursos. Así lo han confirmado hoy a Efe fuentes judiciales, que han explicado que habrá un plazo de diez días para formular recursos, que podrían plantear la Abogacía del Estado, el Ejecutivo autonómico y la Fiscalía, que también interviene en este tipo de asuntos ya que se trata de Derechos Fundamentales, en este caso de la Educación y la objeción de conciencia.
En el supuesto de que nadie recurriera estas dos resoluciones judiciales, la sentencia cobraría firmeza y las administraciones afectadas se verían en la obligación de cumplir la sentencia, aunque el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ya ha anunciado esta tarde que ha ordenado a la Abogacía del Estado formular recursos. Independientemente de que se presenten recursos, los demandantes podrán pedir la ejecución provisional de la sentencia, una situación que, de producirse, implicaría una decisión del TSJCyL tras escuchar a las partes que, siempre, estaría a expensas de lo que después decidiera el Supremo.
Se desmarca del Supremo
El TSJCyL se desmarca de este modo del criterio fijado por el Tribunal Supremo que, a principios de año, rechazó el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, alegando que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres.
Además, los dos demandantes que plantearon la objeción TSJCYL podrán solicitar la ejecución provisional de la sentencia, aunque se planteen recursos. Así lo han confirmado hoy a Efe fuentes judiciales, que han explicado que habrá un plazo de diez días para formular recursos, que podrían plantear la Abogacía del Estado, el Ejecutivo autonómico y la Fiscalía, que también interviene en este tipo de asuntos ya que se trata de Derechos Fundamentales, en este caso de la Educación y la objeción de conciencia.
En el supuesto de que nadie recurriera estas dos resoluciones judiciales, la sentencia cobraría firmeza y las administraciones afectadas se verían en la obligación de cumplir la sentencia, aunque el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ya ha anunciado esta tarde que ha ordenado a la Abogacía del Estado formular recursos. Independientemente de que se presenten recursos, los demandantes podrán pedir la ejecución provisional de la sentencia, una situación que, de producirse, implicaría una decisión del TSJCyL tras escuchar a las partes que, siempre, estaría a expensas de lo que después decidiera el Supremo.
Se desmarca del Supremo
El TSJCyL se desmarca de este modo del criterio fijado por el Tribunal Supremo que, a principios de año, rechazó el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, alegando que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres.
Ahora, a través de las sentencias n 1.998 y 1.999, de 23 de septiembre, dictadas en relación a dos recursos del año 2008, las mismas, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Así, el tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27. 3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.
Las razones de fondo, para reconocer ese derecho de objeción, son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes".
«Riesgo exorbitante» de injerencia
«Riesgo exorbitante» de injerencia
Asimismo, este tribunal señala el carácter obligatorio de la materia, "concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación".
El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la "indiscutible seriedad" en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las "significativas reservas y advertencias" del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones.
Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27. 3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27. 3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".



