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Estatuto no es constitución

Los expertos reconocen el texto de inmediato. Cualquier ciudadano con sentido común asume su contenido. Dice así: «ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía -y aun este poder tiene sus límites- y dado que cada organización territorial (...) es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido...» (STC 4/1981, de 2 de febrero: el primer leading case del Tribunal, bajo la presidencia de García-Pelayo). El tiempo pasa, pero la norma sigue ahí: España, sujeto constituyente, está integrada por nacionalidades y regiones que son parte constitutiva de la única nación. Siempre digo que la política no es geometría. Me consta también que el lenguaje jurídico admite muchos matices, tal vez demasiados. Sin embargo, todo el mundo conoce las reglas del juego: la Constitución no admite ningún poder originario equiparable a la voluntad soberana del pueblo español. Ni el País Vasco ni Cataluña ni nadie cuentan con un poder constituyente propio o con el sucedáneo postcolonial llamado«derecho de autodeterminación», acaso menos elegante pero igualmente efectivo. Las comunidades autónomas gozan de un ámbito más que generoso de competencias y recursos, superior a veces al que corresponde a los Estados que forman parte de una Federación. Pero donde no hay soberanía, juega la vieja fórmula «quod omnes tangit...»: lo que a todos atañe, por todos debe ser aprobado.

Con relación al nacionalismo identitario, la opinión pública se halla «en estado de indigestión», como en aquel condado sureño que nos regaló William Faulkner. España circula por la historia con un hándicap excesivo, que deja exhaustas las fuerzas y los ánimos de los mejores. A pesar de todo, hemos llegado muy lejos, aunque sería estupendo escribir una narración especulativa (as-if story, se dice ahora) acerca de los éxitos eventuales de una España libre de hipotecas. Confieso que a muchos nos vence la pereza antes de repetir los mismos argumentos. Ninguna fórmula sirve para quienes identifican el origen de su «nación» con el Big Bang, que los científicos sitúan -milenio arriba o abajo- hace sólo quince mil millones de años. Los más flexibles procuran encontrar una salida digna al laberinto: nación sin Estado, nación de naciones, comunidad nacional... Nada vale, excepto la nación con Estado independiente, excluyente y, por supuesto, soberano. Los artificios sobre la gobernanza global y la crisis de Westfalia sólo son útiles para entretener manías académicas. A la hora de la verdad, nación al más puro estilo romántico: «viva, orgánica, natural», decía Prat de la Riba, según la vieja tradición historicista. No es difícil comprender esa mentalidad comunitaria propia de los tradicionalistas a partir de la Europa del XIX. Sorprende, en cambio, la singularidad del caso español: supuestamente ilustrada y racional, la izquierda compite por la búsqueda del Santo Grial nostálgico y localista. Ya nos conocemos todos, y la explicación - aquí y ahora- trae a la mente la eterna fragilidad de nuestra convivencia cívica. Aun así, seguro que ustedes comparten conmigo la sorpresa: los socialistas apelan al Espíritu del Pueblo como fuente del Derecho constitucional.

Las presiones sobre el Alto Tribunal ante una hipotética sentencia negativa para el interés (coyuntural) del Gobierno son fiel reflejo de una visión partidista y particularista frente al interés (general) de todos los españoles. Los magistrados no están libres de culpa por causa de una demora más allá de lo razonable a la hora de dictar la resolución más esperada en estos treinta años. A partir del juramento o promesa en la toma de posesión, el deber principal que incumbe a todo cargo público es guardar y hacer guardar la Constitución. Es muy probable que el estatuto no pueda superar el filtro en unos cuantos elementos sustanciales: el término «nación» en el preámbulo, la relación bilateral entre Estado y Generalitat, una financiación incompatible con el principio de solidaridad o la regulación de la lengua común a todos los españoles. En todo caso, que lo digan los magistrados y que lo expliquen con argumentos al alcance del buen ciudadano en una sociedad democrática. No es tiempo de artilugios jurídicos para iniciados o de «sentencias-río», simple literatura estéril para organizar seminarios en la Universidad. Está en juego el futuro del régimen constitucional de 1978, y cada cual debe ser consciente de su propia responsabilidad, al margen del griterío interesado de los profesionales del poder y sus secuaces. Recuerden unos y otros a Cicerón, siempre de moda: «los magistrados llevan en su persona a la Ciudad misma».

Si no llega el acuerdo de fondo sobre la organización territorial, las próximas generaciones de españoles también perderán su valioso tiempo hablando siempre de lo mismo. Nosotros somos irrecuperables: como decía Robinson Crusoe en su isla, «para mí ya tengo más que suficiente». Sin embargo, espero que nuestros hijos puedan librarse del saco de piedras que nos obligan a cargar. Igual que ante el plan Ibarrexte, el Tribunal tiene la palabra. Confirmar los principios constitucionales equivale a consolidar los cimientos del edificio. La alternativa, dejar hacer para que callen, es perfectamente inútil a medio plazo. Pascual Maragall (buen alcalde, peor president) dijo aquello de que la Constitución era una gran disposición transitoria. Ocurrencia poco feliz, me temo, porque para la inmensa mayoría de los ciudadanos ha sido y es -también será- la forma más razonable y civilizada de ordenar nuestra convivencia colectiva. Habrá que decirlo una y mil veces, aunque la pluma sea renuente a repetir siempre lo mismo. Es fácil advertir que la desilusión política es un rasgo distintivo de la sociedad contemporánea. Hay varias razones, muchas de ellas compartidas con nuestros socios y vecinos europeos. Ésta es de cosecha propia: nada es suficiente para saciar el apetito nacionalista frente a la España constitucional. Tampoco el estatuto, por supuesto...

Aquí seguimos, esperando que llegue la sentencia de un día para otro. Las cuestiones técnico-jurídicas sólo importan a los expertos: derechos más o menos fundamentales en un estatuto o requiebros competenciales en un par de docenas de materias significativas. Salvo de mala fe, nadie puede acusar de «centralismo» a la jurisprudencia constitucional en este terreno. En todo caso, para el Estado democrático, lo importante ahora son los principios. ¿Qué tal si volvemos a leer las primeras líneas? Si no hay soberanía, habrá que adaptarse a la Ley de Leyes, y si el intérprete supremo dice -como es probable- que hay contradicción sólo queda acatar, cumplir y ejecutar. Q. Skinner ha puesto de actualidad los famosos frescos de Siena sobre el «buen gobierno», que muchos conocimos a través -precisamente- de un libro de García-Pelayo. Recuerden para este caso una famosa inscripción: «vencida la justicia, nadie defiende el interés común».

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