¿Qué lleva a un chaval de 13, 14 o16 años a juntarse con otros de su misma edad y violar a una chica de 12? ¿O raptar, violar, atropellar, quemar y asesinar a Sandra Palo? ¿O a participar en la violación y asesinato de Marta del Castillo y luego hacer desaparecer su cuerpo?
La mayoría de los especialistas en «menores infractores» concluyen que esos chavales padecen en un porcentaje muy elevado algún tipo de enfermedad psiquiátrica que incide o provoca su tendencia a cometer actos delictivos.
Federico de Montalvo, colaborador de la Cátedra Santander del Menor y Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas acaba de presentar una ponencia en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra en la que aborda una de las grandes lagunas del problema. Se refirió en su trabajo a la circunstancia que se produce cuando estos menores, enfermos psiquiátricos, se niegan, amparados por la ley -la misma por la que se pretende abrir el aborto a las chicas de 16 sin autorización paternas- a recibir el tratamiento que precisan.
Un problema médico
«En la actualidad -señala Montalvo- se aboga por un manejo multidisciplinar de los menores infractores, de manera que no sólo se aborden los problemas familiares, sociales o de conducta, sino también, lo que es especialmente importante, el problema psiquiátrico que en muchos casos está presente».
«La idea que predomina -prosigue- es que si el menor no es tratado psiquiátricamente su problema no quedará resuelto. En definitiva, la idea es no sólo abordar la problemática desde el punto de vista punitivo, sino desde un aspecto estrictamente médico. Sin este manejo, la solución al problema será, para los expertos, imposible».
Sin embargo, si bien el tratamiento psiquiátrico no plantea dudas para ninguno de los especialistas, sí que plantea importantes problemas en los términos en los que están redactadas las leyes que regulan a los menores infractores.
El inconveniente principal reside en que el llamado menor maduro (menor de 16 o incluso de menos edad pero con signos evidentes de madurez) está situado en una misma posición que el mayor de edad respecto del tratamiento médico, con contadas excepciones entre las que no se incluyen la del menor infractor. Así pues, cuando en el menor maduro concurre una causa de ingreso involuntario (por ejemplo, cuando comete un acto delictivo como consecuencia de un brote psicótico o similar), no hay mayor dificultad en tratarle.
Sin embargo, cuando la causa de ingreso involuntario cesa (por ejemplo, si remite el brote psicótico) surge el gran problema. «Los Jueces -asegura Montalvo- no pueden, con la Ley en la mano, autorizar el ingreso involuntario del menor cuando no concurre una causa de incapacitación legal y por el mero motivo de que haya incumplido el régimen ambulatorio y pueda suponer un peligro para su familia y la sociedad».
¿Cómo solucionar esta situación? Además de dotando de más medios a las Unidades Psiquiátricas, «promoviendo -señala el jurista- un cambio legislativo que conceda cobertura legal al tratamiento psiquiátrico ambulatorio, de manera que, en ocasiones, se prive al menor de su capacidad de rechazo sobre el tratamiento psiquiátrico».
«Habría -concluye- que modificar el régimen del consentimiento informado del menor maduro recogido en la Ley de Autonomía del Paciente e incluir un nuevo apartado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que otorgue cobertura legal al tratamiento ambulatorio».