ABC tiene acceso al primer informe realizado por el CGPJ y rechazado por no seguir las tesis del Gobierno

Bibiana Aído, ministra de Igualdad, en una imagen de archivo / FRANCISCO SECO
LAS CLAVES POR LAS QUE FUE RECHAZADO EL INFORME
HASTA LA SEMANA 14
«Al optar por la libertad exclusiva de la mujer para decidir acerca de la vida o la muerte del concebido, no se ajusta al canon constitucional»
EL ABORTO ES UN DERECHO
«La doctrina del Tribunal Constitucional limita la voluntad individual en tanto que esa decisión afecta a un bien jurídico con valor intrínseco, merecedor de protección constitucional, cual es la vida humana del nasciturus»
ABORTO DE LAS MENORES
«No hay referencia al ámbito familiar, concretamente a los progenitores de la mujer embarazada cuando se trata de una menor, pero los padres tienen el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos»
El 2 de julio, tres de los cinco vocales de la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) —Margarita Robles y José Manuel Benítez, designados por el PSOE, y Margarita Uría, del PNV— rechazaron el informe al anteproyecto de ley orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo —más conocida como la ley del aborto— redactado por Claro José Fernández-Carnicero, que ocupa su vocalía a propuesta del PP.
ABC ha tenido acceso al intenso informe rechazado —123 páginas— básicamente porque ponía en entredicho la constitucionalidad de las líneas maestras que el Gobierno quiere imponer en la nueva ley. Es decir: que el aborto es un derecho de la mujer, que será libre hasta la semana 14 de gestación y que las chicas de 16 años podrán abortar sin autorización paterna. Margarita Uría está redactando el nuevo informe, que esta vez sí será del gusto del Gobierno y descartará la inconstitucionalidad de la ley. Será aceptado este próximo día 15 y remitido al Ejecutivo el 23.
No hay padres ni familias
Los intereses políticos han prevalecido una vez más sobre los jurídicos y a Fernández-Carnicero le ha pasado factura el haber puesto el dedo en la llaga en muchas cuestiones. Por ejemplo, al señalar con claridad a los ideólogos del anteproyecto de la ley del aborto, que con tanto entusiasmo abandera la ministra de Igualdad, Bibiana Aído. Así denuncia «la eminente y reconocida perspectiva feminista, o de género, que inspira el anteproyecto» e insiste en «el complicado encaje constitucional» que presentan muchos de sus artículos.
Destaca «dos ausencias notables. De un lado no hay referencia alguna al padre, o presunto padre, ni en general al varón. De otro no hay referencia al ámbito familiar y concretamente a los progenitores de la mujer embarazada cuando se trata de una menor».
Recalca que «debe dejarse constancia de la ausencia de referencia en el anteproyecto a la protección constitucional de la familia, a la protección integral de los hijos y, de forma especial por cuanto deba proyectarse sobre el consentimiento de la menor embarazada, al deber de los padres de “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que proceda».
Además, Carnicero desmonta una falacia muy repetida por Aído y el frente feminista del PSOE según la cual, la legislación internacional apoya el aborto. Señala al respecto que «en ningún tratado internacional del que sea parte España, y por ende integrado en nuestro Derecho interno existe ese reconocimiento».
Por añadidura matiza que las menciones al aborto en textos internacionales además de que «carecen de eficacia jurídica vinculante», preconizan «la necesidad de adoptar otras medidas previas y preventivas. Es decir, el objetivo último es evitar el embarazo no deseado, no utilizar el aborto como una medida de contracepción, ni integrarla en una política de planificación familiar».
En su análisis jurídico-constitucional recuerda que en España, la doctrina del Tribunal Constitucional limita en el caso del aborto «la voluntad individual en tanto que esa decisión afecta a un bien jurídico con valor intrínseco, merecedor de protección constitucional, cual es la vida humana del nasciturus».
Así «cualquier intervención del legislador en la materia debe asumir como punto de partida el artículo de la Constitución Española y la doctrina constitucional, a saber, el mandato constitucional de protección de la vida, también la del no nacido».
Desde esta premisa, Fernández-Carnicero concluye que el supuesto de aborto sometido a plazo —las famosas 14 semanas de aborto libre recogidas en el artículo 14 del anteproyecto— «al optar por la libertad exclusiva de la mujer para decidir acerca de la vida o la muerte del concebido, no se ajusta al canon» constitucional. De tal modo que «sólo da cobertura a un sistema de indicaciones que pondere el valor personal y la garantía de la vida» del no nacido.
No existe derecho al aborto
Así pues «no cabe reconocer una libertad individual o un supuesto derecho subjetivo al aborto, a partir de una conducta o acto que supone la negación, la lesión o la destrucción de un bien jurídico como el de la vida humana, indisociable de la dignidad personal que nuestra Constitución define (art. 10) como “fundamento del orden político y de la paz social”».
En sus conclusiones —hasta 18— el autor prosigue desgranando irregularidades y sugiriendo recomendaciones. Solicita, por ejemplo, que la información que se facilita a la mujer que desea abortar «debiera ser exhaustiva, comprendiendo una información clínica detallada sobre su estado y proceso de gestación, rigurosamente descriptiva del desarrollo del concebido. Con igual grado de suficiencia debe incluirse la información sobre los riesgos que para la madre representa la práctica de un aborto a nivel físico y emocional. así como sobre sus posibles consecuencias y las ayudas económicas y sociales» en caso de continuar con la gestación.


