El Tribunal de Estrasburgo avala su ilegalización porque respondió a «una necesidad social imperiosa»
Las claves de la sentencia
La ilegalización de Batasuna es el resultado de «una necesidad social imperiosa»
Fue una medida que tuvo como objeto «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos»
La negativa a condenar los atentados de ETA puede entenderse como una actitud de «apoyo tácito» al terrorismo
La Ley de Partidos Políticos no es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos ni atenta contra la libertad de asociación o la de expresión
La sentencia destaca que en España funcionan de forma regular otros partidos que defienden ideas «separatistas» sin atentar contra los principios democráticos
Las actividades de los partidos disueltos permiten afirmar que eran «instrumentos» al servicio de la estrategia de la banda criminal
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció ayer que la Ley de Partidos Políticos española está de acuerdo con la Carta Europea de Derechos Humanos y, por tanto, avala la ilegalización de Batasuna y sienta un claro precedente para los recursos contra la ilegalización de los sucesivos envoltorios del entorno político de ETA. La sentencia no puede ser recurrida puesto que representa la más alta instancia europea en materia de derechos humanos y viene a bendecir tanto la Ley de Partidos Políticos en su contenido esencial, como su aplicación concreta a la hora de decidir la ilegalización de los grupos que apoyen a la banda asesina. Los jueces dicen que la ilegalización de estos partidos no atenta contra la libertad de expresión o de asociación de las personas y que, por el contrario, se justifica por su «necesidad social imperiosa»; además afirma que se trata claramente de una medida «proporcionada al fin legítimo perseguido».
La sentencia, dada a conocer ayer de una manera un tanto inesperada, ha sido acordada por unanimidad de los jueces de la Sala, lo que refuerza enormemente la claridad de la misma. El Tribunal fue requerido por los abogados de Batasuna en julio de 2004 y cuando la demanda fue admitida a trámite en diciembre de 2007, en España todavía estaba sobre la mesa la discutida estrategia negociadora del Gobierno socialista. Sin embargo, según fuentes jurídicas del Tribunal Europeo, la jurisprudencia en casos parecidos, como el de los partidos kurdos que defienden la violencia y cuya sucesiva ilegalización ha decretado el Gobierno turco, habían abierto una vía que terminaba claramente en una sentencia en el sentido de la que ayer fue hecha pública. Los jueces tiene prohibido comentar los casos sobre los que trabajan, pero todos los indicios señalaban hacia una decisión como la que se ha producido.
La sentencia se basa esencialmente en el análisis de las decisiones previas del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional, que ya se habían pronunciado antes que el Tribunal de Estrasburgo. El Constitucional español es una de las instancias judiciales europeas más apreciadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque aplica con mucho esmero la jurisprudencia de Estrasburgo, de manera que España es uno de los países que tiene menos demandas en marcha en el Tribunal de Derechos Humanos.
Por esa razón, estiman los expertos, la sentencia tiene en cuenta expresamente la opinión de los jueces españoles, y estima que la decisión de los tribunales Supremo y Constitucional de ilegalizar a Batasuna fue necesaria para «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos» y «teniendo en cuenta la situación desde hace varios años en España relativa a los atentados terroristas» según la cual esos vínculos entre un partido político concreto y una banda terrorista «pueden ser considerados objetivamente como una amenaza para la democracia».
La sentencia entra abiertamente en los detalles de la Ley de Partidos y aprecia que no hay contradicción con las libertades de expresión o de asociación, porque acepta que todos los objetivos políticos son legítimos «siempre que no se defienda por medio de actividades que atenten contra los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos» y de hecho toma nota de que hay otras formaciones legales que pueden pedir la independencia de una parte de España, que es un objetivo claramente contrario a la Constitución, pero lo hacen de forma pacífica.
Por el contrario, a la vista de la documentación aportada por parte del Gobierno español relativa a las actividades de la galaxia proetarra, los jueces consideran sobradamente probado que existen casos de «comportamientos muy cercanos al apoyo explícito a la violencia y alabanzas a personas que según todos los indicios están vinculadas al terrorismo» lo que entiende que son comportamientos que «pueden ser consideradas como incitadores de conflictos sociales» que el Estado está en la obligación de prevenir o reprimir por el bien de la sociedad en su conjunto.
El Tribunal de Estrasburgo es un modelo para el resto del mundo y una instancia judicial cuyas decisiones son de obligado cumplimiento para los Estados que han firmado la Carta Europea de Derechos Humanos. Entre ellos están todos los de la UE y el resto del continente europeo, incluyendo las antiguas repúblicas soviéticas. Rusia, Turquía y Ucrania son los países con más casos pendientes en el Tribunal.


