El Tribunal Supremo ha acordado que un Jurado repita el juicio contra Pedro Jiménez, un delincuente reincidente que durante un permiso penitenciario asesinó a puñaladas a dos policías en prácticas después de haber violado a una de ellas. Este individuo, que no regresó a prisión, intentó borrar su rastro prendiendo fuego a la vivienda que las dos jóvenes compartían en la localidad barcelonesa de Hospitalet. El pasado 5 de septiembre, la Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a 83 años de cárcel.
Si bien la sentencia no será notificada hasta la próxima semana, la noticia saltó ayer después de que la Audiencia de Barcelona recibiera por fax el fallo del Supremo. Es habitual que el alto Tribunal comunique sus decisiones cuando puedan entrañar cambios en la situación personal del condenado. En este caso, Jiménez quedará en libertad por el asesinato de las dos policías, pero no saldrá de la cárcel, donde permanecerá al menos hasta 2021 para cumplir ocho condenas anteriores por delitos sexuales y de robo.
La decisión del alto Tribunal, que da la razón a la defensa de Jiménez, ha causado estupor y confusión en medios judiciales y fiscales catalanes. La Fiscalía Superior de Cataluña manifestó ayer a través de un comunicado que la resolución «genera incertidumbre, al no constituir criterio único del Supremo sobre aspectos que afectan a la misma competencia enjuiciadora de los tribunales ordinarios». No obstante, matiza que «acata y respeta la decisión del alto Tribunal».
Fuentes fiscales indicaron ayer a ABC que «la decisión del Supremo respecto a este caso genera importantes dudas porque hoy por hoy no está claro qué criterio se va a seguir en otros procedimientos aún pendientes de juicio o en trámites de casación». En este sentido, el Ministerio Público advierte de la necesidad de que «el alto Tribunal siente criterios uniformes e invariables en dicha materia», pues «afecta a delitos de extraordinaria gravedad y generadores de una importantísima alarma social».
En medios del Supremo niegan que la sentencia del asesino de Hospitalet suponga un giro en la jurisprudencia, y aseguran que hay otras resoluciones de la Sala que siguen la misma línea y que, de hecho, se citan en el texto de la resolución.
Delitos «conexos»
La sentencia, que cuenta con el apoyo unánime de los cinco magistrados que integran la Sala, cree que la Audiencia se equivocó al mantener su competencia (la defensa ya planteó entonces que se trataba de una causa de Jurado). Los delitos que por su naturaleza deben ser juzgados por jueces profesionales, son en este caso concreto arrastrados por los de competencia del tribunal popular; y ello en estricto cumplimiento del artículo 5.2.C de la ley del Jurado. Este precepto, que es el que el Supremo aplica en su sentencia, extiende la competencia del Jurado a los delitos «conexos» (que normalmente quedan fuera de su alcance) cuando se hayan cometido «para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad».
Según fuentes del Tribunal, todos los que se enjuiciaron en este crimen encajan en el supuesto del citado artículo: allanamiento de morada (es competencia del tribunal popular); agresión sexual (no se habría cometido sin el previo allanamiento de morada); asesinato (es propio del Jurado); profanación de cadáver (no habría sido posible sin el asesinato); robo con violencia e intento de atraco (no se habrían cometido sin el previo allanamiento); incendio y quebrantamiento de condena (con ambos Jiménez buscó su impunidad, el primero borrando huellas y el segundo para huir).