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El «topless robado» de Carmina Ordóñez en Tánger fue intromisión al honor

El «topless robado» de Carmina Ordóñez en Tánger fue intromisión al honor

Para las «actoras» del papel cuché ya no será lo mismo quitarse la parte superior del biquini en un hotel que en una playa. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia por la que se condena a la revista «Interviú» y a Ediciones Zeta a pagar 30.000 euros de indemnización a los herederos de Carmina Ordóñez tras publicar en el año 2002 una fotos en las que ella aparecía en «topless» en la piscina de un hotel de Tánger (Marruecos). Los magistrados de la Sala de lo Civil, bajo la presidencia del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, consideran que la publicación de las fotografías vulneraron el derecho a la propia imagen de Carmina Ordóñez y constituyen una «intromisión ilegítima» al haber sido tomadas cuando se encontraba en un lugar privado como es la piscina de un hotel, no abierto al público.

«Las piscinas de los hoteles son lugares de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarlas», señala el texto judicial, y añade que esta circunstancia conlleva que las personas de proyección pública «no tenga que soportar la captación, reproducción o publicación de su imagen mientras se encuentran en la piscina de un hotel, como tampoco si se encuentra en su habitación, en los pasillos o en los salones, el bar o el comedor».

Distinto es el caso analizado en el caso de María Reyes.En otra sentencia, el Tribunal Supremo desestima la demanda de la ex Miss España contra la revista de Ediciones Zeta por publicar una foto suya sin la parte superior del biquini, mientras disfrutaba de un día de playa en un lugar normalmente concurrido.

De ese modo «Interviú» ya no tendrá que pagar a la modelo los 30.000 euros que se le impusieron como indemnización en la sentencia de primera instancia de fecha 12 de septiembre de 2005, al haber estimado el Alto Tribunal el recurso de casación de la empresa editora.

La sentencia de la Sala Civil resalta «inexistencia de intromisión ilegítima» y el «interés informativo para los medios del género frívolo o de entretenimiento y tolerancia por los usos sociales» de las imágenes publicadas.

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