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Absuelto un maltratador porque la víctima no concretó los detalles de la agresión sexual

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un maltratador acusado de agresión sexual contra su esposa, por considerar que la denuncia es poco "concreta" en cuanto a la "descripción de masturbaciones , tocamientos en zonas erógenas y otros actos libidinosos semejantes". Según la resolución, la mujer no pudo precisar los abusos durante el juicio, debido a que "su angustia" no le permitía especificar los abusos . Cuando el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a dos años de prisión por agresión sexual y a uno por maltrato continuado, la mujer "renunció a ser indemnizada" . Después de más de 20 años de matrimonio, en el que la mujer, Mercedes, asegura haber sufrido malos tratos y vejaciones por parte de su marido desde el principio , el Tribunal Supremo ha absuelto a su presunto maltratador de un delito de agresión sexual porque la víctima no concretó las agresiones. Según la resolución judicial, la declaración de Mercedes se hizo de forma "genérica" , tal y como quedó reflejada en la sentencia de instancia.

Orden de alejamiento ignorada

José Manuel B. maltrató y vejó de forma continuada a su esposa, tal y como recoge la sentencia del Supremo, desde el inicio de su matrimonio. Estaban casados desde 1988 y tenían dos hijas, una de 14 años y otra de 7 en el momento de los hechos por los que se le juzgaba, en el año 2002.

Pesaba sobre el acusado una orden de alejamiento

sin que su mujer avisara a las autoridades

ella consintió ante el temor de que las niñas se dieran cuenta

"renunció a ser indemnizada"

La «inconcreción» no prueba las agresiones

Los magistrados de la Sala de lo Penal explicaron que su decisión se basó, principalmente, en el hecho de que la víctima no concretó en el juicio "nada de esos otros contactos corporales que pudieron haber existido", refiriéndose a "la falta de concreción" existente en el informe del Ministerio Fiscal, que no precisó, dicen, "el número de felaciones que mantuvieron". Los cinco miembros del tribunal escucharon la grabación de la declaración de la víctima, donde pudieron comprobar "su angustia, al hablar de hechos para ella tan desagradables, entre llantos y sollozos". De tal forma, no pudo describir con precisión cuáles fueron cada una de las agresiones sufridas a manos de su marido. "En conclusión, la inconcreción impide que pueda considerarse que el relato de hechos probados de la sentencia recurrida contiene elementos" que respalden la existencia de un delito de agresión sexual, señaló el alto tribunal.

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