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El Supremo rechaza la primera demanda en España contra una tabaquera
El Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda presentada en España contra Tabacalera (hoy Altadis) por el fallecimiento de un fumador como consecuencia de su adicción al tabaco. La Sala Civil rechaza, como pretendía la viuda de Carlos Carramiñana (fallecido en 1993 de cáncer de pulmón), que se pueda hablar de «relación contractual» entre el fumador y la entidad que monopoliza la distribución de los cigarrillos. En consecuencia, señala, tampoco cabe imputar a Altadis responsabilidad alguna por «incumplimiento» de lo pactado en el contrato ni por deficiente información de los riesgos que genera el consumo de tabaco. La familia del fallecido, quien empezó a fumar cuando era adolescente, pedía 90.000 euros por los daños y perjuicios psicológicos y morales derivados de la pérdida y una indemnización de 60.000.
No es un contrato
El motivo principal del recurso de la familia pretendía conseguir que el Supremo reconociera la existencia de un contrato entre Carramiñana y Altadis. En su opinión, el vínculo contractual quedaría demostrado por la «publicidad» que la empresa tabacalera realiza «para promocionar las ventas» y por el impuesto recaudado por Tabacalera que «cada operación de venta devenga separadamente».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, rechaza este extremo pues, en todo caso, el contrato habría existido entre el fumador y los distintos estancos y establecimientos provistos de máquinas expendedoras donde éste, durante años, adquirió los cigarrillos. «La relación entre el comprador de tabaco y los fabricantes, importadores y mayoristas no es una relación de carácter contractual libremente establecida entre ellos, por cuanto los distintos contratos de compraventa de cajetillas se celebran con los expendedores», dice textualmente la sentencia. «Desde el punto de vista objetivo, el daño no ha sido causado por un incumplimiento producido en la estricta órbita de lo pactado con el vendedor. Se trata de daños ajenos a la naturaleza del negocio, ya que derivan de una información hipotéticamente deficiente sobre la peligrosidad del producto imputable al fabricante, importador o mayorista».
El Supremo explica que tampoco se puede hablar de contrato por el hecho de que «sea la entidad titular del monopolio (Altadis) la que lleve a cabo la publicidad del tabaco». Y ello porque, señala, «el fabricante puede estar interesado en fomentar la venta del producto por los expendedores». Lo mismo cabe decir del impuesto que grava la venta de cada cajetilla.
La relación entre el fumador y Tabacalera es, por lo tanto, «de naturaleza extracontractual», hecho cuya primera consecuencia es que la interposición de la demanda se hizo fuera de plazo, cuando la acción ya estaba prescrita (la familia disponía de un año y tardó cinco).
Riesgo de adicción
Al desestimar el Supremo este motivo de recurso, quedan rechazados los demás, cuyo éxito dependía de que se reconociera la existencia del contrato. Así, que Tabacalera no avise, junto a otros riesgos, de la «adicción» que provoca la nicotina no supone una infracción de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; tampoco es una irregularidad la ausencia de esa misma advertencia por los distribuidores.
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