Pasos de la investigación disciplinaria
Información previa
Es el primer paso, el preliminar de la investigación de unos hechos presuntamente constitutivos de una infracción disciplinaria. Según establece el artículo 423.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el procedimiento disciplinario «se impulsará de oficio en todos sus trámites» y se iniciará bien por iniciativa del CGPJ o «como consecuencia de orden o petición razonada de distinto órgano, o de denuncia» de un particular. También puede iniciarse a instancias del fiscal. En el plazo de un mes, el jefe del Servicio de Inspección debe elevar a la Comisión Disciplinaria un informe en el que podrá proponer el archivo de plano, la apertura de diligencias informativas o la incoación directa de expediente disciplinario.
Diligencias informativas
Es la segunda fase de la investigación y supone dar un paso más en el esclarecimiento de los hechos. Es muy habitual que la Comisión Disciplinaria ordene la apertura de diligencias informativas cuando existen dudas sobre el inicio del expediente disciplinario.
Expediente disciplinario
Esta fase es, por así decirlo, la equivalente a la «instrucción» en el ámbito penal. Una vez incoado el expediente —cuya duración no podrá exceder de seis meses—, se nombra instructor, que «practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos». Durante la instrucción, el afectado puede valerse de abogado. Concluida la investigación, el instructor elevará una propuesta a la Disciplinaria. Si lo estima necesario, ésta podrá devolver el expediente al instructor para que practique más diligencias. Si cree que el expediente es completo, podrá estimar o no la propuesta. La última palabra en el órgano de gobierno de los jueces la tiene el Pleno.
Recurso
Las sanciones disciplinarias impuestas por el CGPJ son recurribles ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Jueves, 12-03-09
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón solicitó en 2008 nueve permisos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sólo uno de ellos le fue denegado y a dos más renunció el propio magistrado. Los seis restantes los disfrutó junto con otros permisos «para asuntos propios» (los populares «moscosos») que le fueron autorizados por el presidente de la Audiencia Nacional. Garzón es, según fuentes del CGPJ, el magistrado que más licencias de estudios y comisiones de servicios solicita.
Hasta el pasado mes de noviembre, el CGPJ no había dicho nunca «no» al instructor de la Audiencia Nacional, cuya agenda de compromisos internacionales es muy abultada como consecuencia del prestigio que goza fuera de nuestras fronteras. Se trataba de un viaje a París para asistir a un coloquio de magistrados europeos especializados en delitos de blanqueo de dinero procedente del tráfico de estupefacientes. En esa misma reunión de noviembre, la Comisión Permanente denegó permisos a otros jueces, una práctica que se pretende generalizar porque, según explican fuentes de ese órgano, debe darse prioridad al servicio que prestan los jueces.
Volumen de trabajo
Garzón acababa de incorporarse a su Juzgado tras una baja médica de casi un mes, ausencia que la Comisión Permanente utilizó como argumento para sustentar su decisión junto al recordatorio de las numerosas licencias de estudios y comisiones de servicio de las que ha disfrutado. El CGPJ también justificó su negativa en el volumen de trabajo que soporta el Juzgado Central de Instrucción número 5 y en la «trascendencia y urgencia de los asuntos» que en ese momento tramitaba.
Los seis permisos (cinco licencias de estudios y una comisión de servicios) de que disfrutó Garzón en 2008 suman un total de once días. Las cinco licencias se concedieron para que el magistrado fuera a pronunciar sendas conferencias; en el caso de la comisión de servicios, se trató de una cumbre hispano-francesa sobre narcotráfico que se celebró en Gerona y a la que asistió en representación del entonces presidente de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar, actual presidente del CGPJ y del Supremo.
Sin coste para el Estado
Según ha sabido ABC, ninguno de esos viajes, varios de ellos a países hispanoamericanos, se financió con cargo al erario público. En todos los casos fueron las universidades organizadoras de los ciclos de conferencias las que sufragaron los gastos de desplazamiento y alojamiento del magistrado, que tampoco cobró por ello.
Por otra parte, fuentes jurídicas explicaron ayer que la cuantía que Garzón percibió en nómina por su trabajo en Estados Unidos (160.000$) es un dato «irrelevante» a la hora de decidir si el magistrado incurrió en la falta disciplinaria denunciada por el Tribunal Supremo. Y eso es así porque la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas no es aplicable a los jueces y magistrados, cuyo estatus es diferente al de los funcionarios públicos.
Según estas fuentes, lo relevante en este caso es la declaración del magistrado sobre el tipo de actividad que iba a desarrollar en Estados Unidos pues, en función de su naturaleza, se le podría haber denegado la licencia de estudios o se le habría podido conceder una «general» y no aquella cuya finalidad es la realización de estudios «relacionados con la función judicial». Cuando la licencia es general, el juez percibe sólo el sueldo base; cuando, como en el caso de la que disfrutó Garzón, se concede la específica, el interesado percibe su nómina íntegra.


