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Más de dos suspensos en Bachillerato obligarán a repetir curso

El Tribunal Supremo anula el decreto aprobado por el Gobierno de Zapatero que permitía a los alumnos de primero pasar de curso con tres o cuatro suspensos y matricularse también en dos o tres asignaturas de segundo

Más de dos suspensos en Bachillerato obligarán a repetir curso

Los alumnos de primer curso de Bachillerato que tengan tres o cuatro suspensos no podrán acogerse al denominado «curso intermedio», que consiste en repetir únicamente las materias pendientes y matricularse de dos o tres de segundo curso. Así lo ha decretado el Tribunal Supremo (TS) en su fallo sobre el recurso interpuesto por la Federación de Religiosos de la Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA) contra el artículo 14.2 del Real Decreto de 2 de noviembre 2007, que fija la estructura y contenidos mínimos del Bachillerato y que ha comenzado a implantarse este curso.

El artículo anulado por el Tribunal Supremo establecía como novedad que los alumnos de primero de Bachillerato que no promocionasen a segundo por tener tres o cuatro materias suspensas —por ley, se puede pasar de curso con un máximo de dos pendientes— tenían la opción de repetir el año académico en su totalidad o matricularse en dichas asignaturas pendientes y ampliar la matrícula con dos o tres materias de segundo año.

«Era una tercera vía»

Esta posibilidad no aparece reflejada en el artículo 36 de la LOE. Para FERE-CECA, constituía una «tercera vía» dentro del Bachillerato, la de aquellos que con tres o cuatros suspensos permanecían en primero con las pendientes y podían matricularse de dos o tres de segundo. En definitiva, «el Bachillerato se prolongaba por espacio de tres años y la fórmula permitía encubrir el fracaso».

Según lo sentenciado por el TS, el precepto anulado «vulnera la Ley Orgánica de Educación (LOE)», al crear una modalidad de estudio del Bachillerato (asignaturas sueltas de primero y de segundo) que «no está prefijada» en esta ley.

«Tal regulación reglamentaria —proclama el Supremo— carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de laLOE». Asimismo, el TS indica que el Gobierno «no ha respetado la ley» como norma de superior rango a la que se encuentra sometido.

El artículo 36.2 de La LOE establece en su artículo 36.2 que «los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero».

La sentencia argumenta que el punto recurrido instaura una «matrícula condicionada» que en modo alguno prevé la LOE, aunque fuere de uso corriente en el ámbito universitario para supuestos muy determinados.

Para el Supremo no hay duda de que la LOE establece la «promoción» de un curso a otro en el supuesto de la superación del primero de ellos o con una evaluación negativa, como máximo, de dos materias. En este sentido, insiste en que la LOE únicamente ofrece «la repetición de curso cuando hubiere más de dos evaluaciones negativas» o «la promoción a segundo con dos evaluaciones negativas de primero» como máximo, pero no instaura la «matrícula condicionada» de asignaturas de segundo, junto a las disciplinas suspensas de primero, lo que sí hace el mencionado Real Decreto.

Acerca de la organización «flexible» del Bachillerato aducida por el abogado del Estado, el Supremo argumenta que se refiere a la elección de las materias que componen el currículo escolar, pero «no a la libre configuración de los dos cursos del Bachillerato, con asignaturas sueltas de segundo y primero».

Asimismo, el TS cree «incontestable» que el Bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolo durante régimen ordinario por cuatro años, según la normativa vigente.

«Promoción encubierta»

Desde que FERE-CECA tuvo conocimiento de la novedad ahora anulada por el TS, planteó al Ministerio de Educación las dificultades jurídicas de la medida, formulando, igualmente, enmienda de supresión ante el Consejo Escolar del Estado. Éste presentó serias objeciones a este desarrollo, indicando que podía ser considerado como una «promoción encubierta» de los alumnos.

La organización que representa a las escuelas católicas sostuvo que el artículo recurrido «altera» la autorización y capacidad de los centros de Bachillerato al permitir cursar simultáneamente asignaturas de primero y de segundo, que «afecta a la configuración de los centros privados».

La medida debía comenzar a aplicarse a principios del próximo curso, ya que éste se ha implantado primero, en el que están matriculados más de 300.000 alumnos, 53.000 de ellos en centros de FERE-CECE.

El Ministerio de Educación debe clarificar si los alumnos con tres o cuatro pendientes deberán repetir curso completo o sólo los suspensos.

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