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La JEC quiere prohibir inauguraciones en campaña y permitir encuestas hasta la jornada de reflexión

La Junta Electoral Central apuesta por prohibir las inauguraciones en periodo electoral, permitir la difusión de encuestas hasta el último día de la campaña electoral e imponer una fianza a los partidos extraparlamentarios para evitar retiradas de última hora o fraudes con el censo , según se recoge en el informe de propuestas que ha preparado la institución para la subcomisión del Congreso encargada de la reforma de la Ley Electoral (LOREG).

En ese amplio documento, se recogen "las propuestas de regulación o modificación de la normativa legal en aquellos aspectos del procedimiento electoral que han suscitado algún problema en los últimos años", pero no entra en cuestiones de fondo sobre el sistema electoral como la proporcionalidad, las circunscripción más conveniente en cada proceso electoral o la posibilidad de incrementar a 400 los escaños del Congreso.

Una de esas propuestas es eliminar la prohibición de difundir encuestas electorales en la última semana de campaña, que ya había sido cuestionada por las empresas encuestadoras. La Junta Electoral Central avisa de que "la existencia de medios electrónicos de información plantea serias dificultades para aplicar la prohibición" y recuerda que ya en las últimas generales hubo problemas con este asunto con la difusión de encuestas en páginas web situadas fuera del territorio nacional (Andorra) pero plenamente accesibles en España.

Además, señala que se prohíbe difundir encuestas en esa recta final de la campaña pero no se impide realizarlas, con lo que se habla de ellas de forma indirecta provocando "confusión y ambigüedad".

Vigilar los «partidos fantasma»

Por otro lado, la Junta Electoral analiza el caso de los partidos extraparlamentarios , especialmente los que reciben un número insignificante de votos o que incluso se retiran de las elecciones en el último momento después de haber disfrutado de los medios públicos que se ponen a disposición de todas las candidaturas: copia del censo electoral, espacios gratuitos en los medios públicos, papeletas de votación, etcétera.

A lo largo de estos años ha habido casos de partidos "fantasma" que han presentado candidaturas con el único fin de obtener el censo y luego venderlo a alguna compañía con fines publicitarios. También se han creado partidos para aprovechar los espacios gratuitos de propaganda con el objetivo de dar a conocer un programa de televisión o exponer reivindicaciones laborales, tras lo cual retiran las candidaturas antes de la votación.

El organismo arbitral admite que no se debe limitar la presentación de nuevos partidos o incluso testimoniales ni impedir que accedan a los medios públicos, pero aboga por algún tipo de medida que ponga difícil un hipotético uso fraudulento de los medios públicos. "De lo que se trata es de que, en el caso de que se produzca su retirada o de que no obtengan un mínimo de sufragios, (esos partidos) deban proceder a abonar total o parcialmente los costes derivados de la utilización de esos medios públicos", explica.

A tal fin, plantea la imposición de una "fianza electoral" que ya existe en otros países, exigible a los partidos de nueva creación o a aquellos que en las anteriores elecciones no hubieran obtenido un mínimo de votos. En su opinión, esa medida "podría resultar útil para asegurar la seriedad del proceso electoral, disuadiendo a quienes pretenden sustraer los recursos públicos para otras finalidades".

En otra parte del documento de propuestas, la Junta Electoral avisa de que la Ley de Publicidad Institucional que aprobó el Gobierno socialista en 2005, donde se limitan las campañas oficiales en periodo electoral, presenta problemas porque sólo es aplicable a la Administración General del Estado y porque permite como excepción campañas que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público, un concepto susceptible de interpretación.

Suprimir «cualquier acto organizado o financiado por poderes públicos»

En ese contexto, la Junta recomienda una modificación de la Ley Electoral, aplicable en las elecciones autonómicas, que incluya "la prohibición expresa" durante el periodo electoral de "cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las usadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Igualmente, aconseja "la prohibición expresa durante el periodo electoral de cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada", todo ello "sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo".

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