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Objeción

VAMOS a ver si lo he entendido. ¿Prohíbe el Tribunal Supremo la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía? Si así fuera, el Tribunal Supremo resultaría mucho más objetable que la asignatura mencionada. La objeción de conciencia pertenece a lo que ... en otros tiempos se llamaba fuero interno de la persona, algo en lo que no se metían los tribunales ni Tomás de Aquino, santo que tocaba cuando escribí este artículo, aunque no por ello deba achacársele la responsabilidad de haberlo inspirado (o quizá sí). La objeción de conciencia consiste en el desacuerdo, expreso o tácito, con una ley que repugna a las convicciones o principios éticos o religiosos del sujeto. Generalmente, la objeción de conciencia suele llevar aparejada la voluntad de no acatar la ley en cuestión. La puesta en práctica de tal voluntad, el paso al acto, se llama desobediencia civil, sobre lo que escribió páginas muy sensatas Henry David Thoreau, un anarquista. Thoreau, como se recordará, afirmaba que el Estado no puede enfrentarse a la razón moral o intelectual de un individuo, sino sólo a su cuerpo, porque el Estado es físicamente más fuerte que cualquier ciudadano, pero no superior en inteligencia ni en moralidad (de ahí que, como educador moral, el Estado tenga la misma legitimidad que un burdel).

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