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El Tribunal Constitucional avala la ilegalización de ANV que dictó el Supremo

El Tribunal Constitucional ha confirmado hoy la ilegalización del partido Acción Nacionalista Vasca (ANV) al desestimar el recurso de amparo presentado por la formación contra la decisión del Tribunal Supremo, que la consideró fuera de la ley por ser "sucesora de Batasuna" y estar "instrumentalizada por ETA". En la sentencia, el Constitucional justifica su decisión, entre otros argumentos, en la postura pública mantenida por el partido ante el terrorismo, una conducta que para los magistrados demuestra su "comunión" con Batasuna y con ETA.

La ilegalización de ANV, que hoy ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, fue dictada por la Sala del 61 del Tribunal Supremo -la Sala Especial recogida en la Ley de Partidos- el pasado 22 de septiembre.

El Alto Tribunal también ordenó y ahora es ratificado el cese inmediato de toda la actividad de ANV, el embargo de todos sus bienes y la apertura de un proceso de liquidación patrimonial .

El Supremo todavía no ha decidido si, tal y como pidieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado, ordena la disolución de los grupos municipales que la formación tiene en 125 ayuntamientos del País Vasco y Navarra.

La "comunión" con ETA es uno de los fundamentos jurídicos con los que los seis magistrados de la Sala Segunda del Constitucional han confirmado por unanimidad la ilegalización de ANV. El fallo, del que ha sido ponente el vicepresidente del Constitucional, Guillermo Jiménez, señala que la ilegalización dictada por el Tribunal Supremo no infringió ningún derecho fundamental, cumplió "escrupulosamente" el marco de la Constitución y demostró sólidamente la relación política y los vínculos económicos de ANV con el entramado Batasuna-ETA.

Indica que "en modo alguno cabe tildar de arbitraria, irrazonable o errónea" la resolución del Supremo, porque, durante el proceso, "se propuso y practicó suficiente y abundante prueba sobre las actividades y conductas del partido, respetándose su derecho de defensa".

Los magistrados matizan que su decisión "en absoluto supone la proscripción de ideologías o proyectos políticos", sino, por el contrario, "la garantía de que todas las ideas tienen cabida en el marco constitucional".

La sentencia recurre a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para señalar que "cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales".

Los magistrados puntualizan que la negativa de ANV a condenar expresamente el terrorismo no es "indicio bastante para acreditar per seuna voluntad defraudatoria", pero indican que haber condenado los atentandos hubiera supuesto "un contraindicio suficiente para contrarrestar otros elementos para fundamentar la convicción judicial de que un partido político actúa y se conduce como un mero instrumento de la violencia terrorista".

La sentencia subraya que en los comunicados "ambiguos" emitidos por ANV tras los atentados terroristas se intenta plasmar una "equidistancia" entre el Estado y el terror. Esta equidistancia se construía desde la premisa de " no ver ninguna diferencia de cualidad entre el poder público -que monopoliza legítimamente la fuerza del Estado- y una banda criminal -cuya violencia sólo es constitutiva de ilícitos penales-, con lo que se pretende que la responsabilidad de ésta quede disminuida o desplazada".

En resumen, los magistrados señalan que de los hechos investigados y de las pruebas manejadas en el proceso de ilegalización por el Tribunal Supremo se deduce que ANV tenía "un compromiso con el terror y contra la convivencia organizada en un Estado democrático".

Para el Constitucional, este partido no es más que el fruto de la "frustrada" intención de ETA de actuar en las instituciones y de "asegurarse un lugar en ellas mediante la instrumentalización" de ANV.

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