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El juez condena a los «gorrillas» a 30 años y reprocha que se permita este «chantaje»
Martes, 27-01-09
P. GARCÍA-BAQUERO
CÓRDOBA. De acuerdo con el veredicto del jurado, el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ha condenado a los «gorrilla» G.A.V. y A.T.M. como autores, el primero material y el segundo como «cooperador necesario», de un delito de homicidio por matar a un conductor. Por ello les impoene 15 años de prisión a cada uno. La sentencia reprocha además la actitud de « quienes tienen la obligación de impedir el chantaje de pagar el peaje ilegal las veces que la víctima aparcaba su coche en la Plaza de Toros».
En el fallo, el presidente de la Sala añade que «esta actividad -la de «gorrilla»- venía realizando el acusado a la vista de quienes tienen la obligación de impedirla», en alusión a la Adminstración. Quizá también, añade el magistrado, «con ese título de imputación, lo que el jurado haya pretendido destacar fuese esa frase amenazadora y, como se comprobó, premonitoria de los finalmente acontecido: «Te vas a enterar, y ahora qué, maricona, hijo de puta».
El tribunal considera probado que en enero de 2006 la víctima, en compañía de su familia, aparcó su coche junto a la plaza de toros de Córdoba. En ese momento se le acercó el gorrilla G.A.V. pidiéndole dinero por facilitarle el aparcamiento. Al indicarle la víctima que no portaba dinero, G.A.V. le respondió que no se hacía responsable de lo que le pasara al coche. Ello provocó una discusión que aumentó la tensión hasta el punto de que G.A.V. llegó a arrojar una botella de cerveza a la víctima, que éste logró esquivar.
Mes y medio después ambos se encontraron de nuevo y discutieron por la misma circunstancia. De esta manera, sobre las 18.20 horas del 27 de febrero de 2006 G.A.V., al que el jurado considera autor material del crimen y que era el único que portaba una navaja, y A.T.M. que conocía esta circunstancia, así como otras personas no identificadas, se dirigieron a una calle próxima, con la intención de buscar a la víctima para darle un escarmiento. Al llegar al lugar y tras comprobar que la víctima se introducía en su coche con su mujer y su hijo, los dos acusados y al menos otras dos personas, rodearon el coche «asumiendo cualquier resultado que pudiera derivarse de la acción que iban a acometer al saber que A.T.M. portaba la navaja».
Acecho y rodeo
De esta manera, G.A.V. se situó junto a la puerta del conductor y A.T.M. en la parte frontal del turismo junto a la puerta del copiloto y comenzaron a golpear el coche con piedras y otros objetos que cogieron de un contenedor de escombros próximo.Acto seguido, G.A.V insultó a la víctima y ayudado por el individuo que se encontraba a su lado, se abalanzó sobre el fallecido forcejeando con él antes de que cerrara la puerta.
Persecución y muerte
Alertado por los gritos, salió a la calle el tío de la víctima, quien gritó «qué pasa», lo que permitió al fallecido contar con una opción de salir del coche con un pincho o un destornillador largo en sus manos.
En ese momento, G.A.V. salió huyendo al ver las armas que tenía la víctima, quien emprendió la persecución de sus agresores por la calzada y posteriormente por la acera, donde se encontraba A.T.M., quien se volvió y propinó al fallecido una puñalada en el tórax que penetró el esternón hasta llegar al corazón. Como consecuencia, la víctima cayó fulminado al suelo, prácticamente sin vida, a causa del taponamiento cardíaco producido por la herida recibida, momento en el que G.A.V dijo «vámonos que ya está todo hecho».
Por su parte, el fallo reconoce «la dificultad probatoria» en cuanto a quién participó en los hechos y de qué forma, lo que ha sido cuestión espinosa desde la instrucción de la causa hasta el propio acto del juicio. De tal manera, añade la sentencia, que incluso en un principio, la investigación identificó a algún protagonista más respecto del que después sobreseyó la causa. Sin embargo, concluye el juez, esto no ha sido obstáculo para que una vez celebrada las sesiones del juicio oral el jurado emita un veredicto razonable y cargado de lógica». En el fallo, el magistrado admite que «poco se puede añadir a la motivación sucinta del jurado, acorde, en cualquier caso a la que le es exigible a unos sencillos ciudadanos que, desde el peso de su buena conciencia, han derrochado desmedido interés y gran voluntad en la asunción de un deber que en su mayoría han asumido muy a su pesar».
Maraña de testigos
El jurado, argumenta la sentencia, «ha considerado acreditado los hechos a raíz de unos testimonios que han escrutado de toda la maraña de testigos que comparecieron. Unos testigos, que sin llegar a mentir, ven cada uno determinados matices de la realidad no coincidiendo en sus relatos con la plenitud que sería de desear». Asimismo, el jurado «ha concretado testimonios fundamentales como el de la compañera sentimental de la víctima así como los testigos protegidos número 4 y 5, que son quienes ven a A.T.V. portar el arma, y más concretamente, el número 4 que es quien se apercibe de que A.T.V. es el que asesta la puñalada a la víctima». El juez concluye que no se puede menos que calificar la muerte del conductor «de absurda e increíble».
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