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La SGAE cobra por canciones anónimas según una base de datos «inexacta»

La entidad permite registrar obras del folclore español y ni controla ni se respnsabiliza de la autoría de las piezas

Registrar una versión de una obra musical procedente del folclore es algo que permite la Ley de Propiedad Intelectual. Pero inscribirse como compositor de un canto de origen anónimo es otra cuestión. Una cuestión que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no vigila con la misma intensidad con la que después pasa la factura por sus obras protegidas. Basta con adentrarse en su archivo de repertorio protegido, al que se tiene acceso a través de su propia página web, para comprobar la cantidad de piezas anónimas que aprecen registradas, no como versión o adaptación, sino en calidad de autor original, por personas del siglo XX.

Pero, además, se da la circunstancia de que en casi todas estas obras la SGAE también incluye un registro que las cataloga como de «Dominio Público», por lo que una misma pieza es, según la institución, de libre uso y protegida a la vez. Un ejemplo clarificador es El Vito, un canto popular andaluz cuyo origen está, según los folcloristas, en el siglo XVII, algo que queda probado con la litografía que pintó Goya con este título un siglo después, en 1824, para reflejar la danza y el canto que le dan nombre. Esta pieza tiene 106 registros en el archivo de la SGAE. Un noventa por ciento de ellos aparece como obra de dominio público sobre la que se realiza una versión. Pero la pieza también tiene registros en los que se le asigna autores originales. Uno de ellos es Antonio Sánchez Castro. Otro, Santiago Lope Gonzalo (1871-1906).

Son dos ejemplos cogidos al azar de la larga lista, en la que aparecen nombres tan ilustres como Federico García Lorca, quien, efectivamente, grabó El Vito en 1931 acompañando al piano a La Argentinita en una obra titulada «Canciones populares españolas». Lo curioso es que el propio Lorca reconoce en el título de la obra completa, «Colección de Canciones Populares Antiguas», que no es el autor original de esta pieza, a pesar de lo cual en la SGAE se le considera autor. Sus derechos los gestiona la Unión Musical Española y caducan en 2011.

A título orientativo

No obstante, la entidad de gestión se cura en salud con un texto que antecede a la página de las consultas de su repertorio en internet: «La información contenida en la base de datos ha sido proporcionada a SGAE desde una variedad de fuentes, y SGAE no establece garantías o manifestaciones de ninguna clase con respecto a su exactitud. Nuestra base de datos muestra los nombres de los intérpretes de la obras musicales a título orientativo». Y añade una frase con la que se lava definitivamente las manos: «SGAE específicamente deniega toda y cualquier responsabilidad por alguna pérdida o daño en el que pueda incurrirse, directa o indirectamente, como resultado del uso de la información en esta base de datos, o por cualquier omisión u error contenido en esta base de datos». Sea como fuere, una obra como el Olé de la Curra, que es una danza bolera del siglo XVIII, está registrada por el compositor alicantino Luis Foglietti, que nació un siglo después que el Olé. Y por Carlos Castellano (Montalbán de Córdoba, 1904). Y también es considerada de dominio público.

Ni se dedican a la composición

Más llamativos aún son los casos de los romances fronterizos, poemas anónimos de los siglos XII a XV que fueron musicados por la tradición judía, mozárabe y sefardí hasta que los gitanos le dieron forma definitiva en el ocaso del siglo XVIII en sus llamados «corridos». El Romance del Conde Niño, por ejemplo, tiene tres tipos de registro: «Dominio Público», «Dominio Popular» y autores concretos como Bonifacio Gil, un folclorista madrileño que falleció en 1964. El Romance de Bernardo el Carpio está registrado, con el título «Cuatrocientos sois los míos» -primer verso del poema-, por el guitarrista ceutí Antonio López Arenas, que también se inscribió como autor de un cante flamenco concreto etiquetado por los expertos como Cabal de Silverio Franconetti, que fue un cantaor que vivió entre 1831 y 1889. López Arenas se atribuye las dos versiones más conocidas de esa melodía, «Moritos a caballo» y «Ábrase la tierra».

La lista es muy extensa y afecta a estilos como la jota, los villancicos populares, el folclore gallego, la tradición musical catalana y todo el acervo castellano. Música y literatura anónimas que son registradas por personas que, en algunos casos, incluso ni se dedican a la composición.

La SGAE cobra por ello porque es legal hacerlo y porque su objetivo es precisamente ése, pero no realiza ningún control sobre la verdadera autoría de lo que protege. Lo curioso es que, ante la diatriba de decidir en sus informes técnicos de cobro qué registro elegir, si el de dominio público o el que tiene un autor, ocurren cosas como las acaecidas en la Casa de la Memoria de Al-Andalus de Sevilla. Como publicó ABC, la SGAE exige 60.000 euros a este local por realizar conciertos de música supuestamente protegida, ante lo que la Casa se defiende alegando que allí sólo se interpretan piezas de la tradición popular andaluza.

En este litigio que ambas partes libran en los juzgados sevillanos, la SGAE aporta un informe técnico en el que determina que los autores de la obra titulada «Tengo el gusto tan colmao» son Manuel Casado Algrenti, José Torres Garzón y Nicolás Callejón. Sin embargo, al consultar su archivo, esta pieza tiene dos entradas: una que coincide con la que señala el informe técnico y otra que dice que «Tengo el gusto tan colmao» es de dominio público. Quien decide cuál de los dos registros es el que se interpretó en la Casa de la Memoria es un empleado de la SGAE. Y en ese caso, el autor del informe vio la actuación a través de un vídeo que se aporta como prueba, pero según varios intérpretes consultados por ABC, lo normal es que el técnico de la SGAE desplazado al teatro no se quede a ver el concierto. Antes de su comienzo va al camerino y entrega un formulario al actuante para que éste lo rellene con las obras que va a interpretar. Y en función de lo escrito en este impreso se aplica la tarifa al teatro tras consultar la base de datos. En la factura, por cierto, casi nunca se detalla el listado de registros concretos por los que se cobra.

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