Miércoles, 14-01-09
ARANTXA RICA
ALICANTE. La Subdelegación del Gobierno en Alicante ha ordenado la expulsión de una inmigrante ecuatoguineana afectada por el virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), a pesar de que con esta medida la mujer tendrá que interrumpir el tratamiento que recibe desde que en agosto de 2007 fuera diagnosticada con este virus en un centro sanitario de Almería.
La joven de 26 años, residente en un municipio de la citada provincia andaluza, fue detenida el pasado 26 de septiembre en Alicante en un control rutinario de identificación a extranjeros, por una infracción de la Ley de Extranjería -al no poseer los papeles de residencia legal-, según explicó a ABC su letrado, Enrique Cutillas. La afectada, sin antecedentes penales, vive con su hermana -en cuyo domicilio está empadronada-, quien sí se encuentra de manera legal en España al ser familiar de comunitario, y se ocupa de cuidar a la enferma.
A la joven le detectaron los anticuerpos en agosto de 2007 en un centro sanitario almeriense, donde le prescribieron seguir un «control exhaustivo» de su patología. Desde entonces recibe tratamiento médico con antiretrovirales y seguimiento continuado de la infección en un hospital de El Ejido.
A pesar de que su letrado presentó el pertinente escrito de alegaciones en el que informaba sobre la situación de la joven, el pasado 29 de diciembre recibió la orden de expulsión y prohibición de entrada en territorio español por un periodo de tiempo de 5 años.
La situación irregular en España es una falta administrativa que implica un multa. La resolución estatal considera en este caso que la medida de expulsión es preferente a la multa «porque su pasaporte no presenta sello de entrada y porque no queda acreditada su capacidad económica para hacer frente al pago de la multa».
La Ley lo contempla
Cutillas no entiende esta resolución cuando la propia Ley de Extranjería, en su artículo 45.4.b, autoriza la residencia temporal en España a «los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida».
Con la resolución de expulsión se le niega que pueda acceder a la residencia temporal en base a este artículo, indica. El Sida es la principal causa de la muerte en África.

