Los ataques a los docentes y facultativos que ejercen en el ámbito privado tendrán distinto tratamiento penal. La diferencia radica en que éstos no son funcionarios

Concentración de profesores contra el comportamiento violento de algunos padres y alumnos | YOLANDA CARDO
Sábado, 20-12-08
Las agresiones, el empleo de fuerza, las intimidaciones o la resistencia grave en las que la víctima sea un médico o un profesor podrán calificarse por los fiscales como delito de atentado contra la autoridad. Pero sólo cuando docentes y facultativos ejerzan sus funciones en el ámbito público. Esas mismas agresiones, empleo de fuerza, intimidaciones o resistencia serán constitutivas de otros tipos delictivos si la víctima desempeña su trabajo en un centro privado o concertado.
Es el contenido de la consulta con la que la Fiscalía General del Estado responde a las dudas planteadas por el fiscal superior de Andalucía, consulta que ha sido enviada a todas las Fiscalías de España y que resuelve una cuestión técnico-jurídica sobre la que existen distintos criterios.
Dos son los aspectos que analiza la Fiscalía para aclarar en qué casos pueden los fiscales acusar por delito de atentado. En primer lugar, determina cuál es el bien jurídico que el Código Penal protege con este delito; en segundo lugar, concreta el concepto de funcionario público para poder precisar quiénes pueden ser víctimas de este delito.
Para responder a la primera de estas cuestiones, la Fiscalía hace un repaso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha evolucionado con el paso del tiempo. La doctrina más actual sostiene que en una sociedad democrática «no es adecuado» identificar el orden público con el principio de autoridad; debe hacerse una interpretación más amplia, una interpretación que no lleve a considerar que sólo están llamados a mantener el orden público quienes ejercen funciones de policía. Por lo tanto, deberán entenderse como atentado contra el orden público todas las conductas «dirigidas a menoscabar la actuación» de aquéllos que prestan un servicio relativo «al interés general».
«Derechos básicos»
La anterior premisa es la que permite hablar de atentado contra la autoridad en el ámbito educativo y sanitario. Esto es así también porque este tipo delictivo protege las «actividades vinculadas a los principios básicos de convivencia, orden político y la paz social de una sociedad democrática» cuando sean ejercidas por un funcionario público. Tanto la educación como la salud son «derechos básicos» que presta el Estado como servicios públicos.
La jurisprudencia del Supremo vuelve a ser clave para resolver la segunda cuestión. Es decir, para determinar qué alcance tiene el concepto funcionario público.
La Consulta de la Fiscalía explica que, a efectos penales, basta con «participar en la función pública», ya sea la del Estado, las entidades locales, las comunidades autónomas o las de la llamada administración institucional (o sea, cuando una entidad pública adopta una forma independiente). Existe un segundo requisito: que se produzca una designación pública para el ejercicio de dicha función, ya sea «por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de la autoridad competente».
Este último requisito no se cumple por los médicos y profesores «que prestan sus servicios como empleados de empresas o instituciones privadas», aunque exista concierto con la Administración o aunque «participen en el ejercicio de funciones sociales» (como es el caso de colegios y centros privados de salud). Sus trabajadores no son funcionarios públicos y quedan fuera del ámbito de protección del delito de atentado.
La respuesta de Pumpido a una consulta del fiscal superior andaluz vincula a todo el Ministerio Público

