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El TS condena la difusión por TV de imágenes de cámara oculta

La emisión por televisión de reportajes grabados con cámara oculta puede lesionar el derecho a la intimidad. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su reunión de ayer. La sentencia, que aún no está redactada, sentará doctrina, pero no supondrá que todas las grabaciones hechas sin consentimiento lesionen el citado derecho fundamental. La Justicia tendrá que valorar caso por caso.

La decisión de la Sala se refiere a un reportaje emitido por el programa «PVP» de Canal 9 -la autonómica valenciana-, un espacio dirigido por la periodista Manuela Ríos y dedicado a la denuncia de asuntos relacionados con el consumo. En una sentencia dictada en enero de 2002, la Audiencia Provincial de Valencia entendió que debía prevalecer el derecho a la información y desestimó el recurso presentado contra la cadena televisiva por la víctima de la grabación. La denunciante consideró que sus derechos a la intimidad, honor y propia imagen habían sido lesionados. En este caso concreto, una redactora del programa se hizo pasar por paciente de una consulta de naturopatía y grabó toda la cita sin aviso.

Dicha sentencia ha sido ahora anulada por el Tribunal Supremo, en cuya opinión la intromisión en los citados derechos no estaba justificada. Por ello, la sentencia del alto Tribunal condenará a la cadena valenciana de televisión al pago de una indemnización.

Tras analizar los intereses en conflicto -el derecho a la intimidad, por un lado, y el derecho a comunicar libremente información, por otro-, el Pleno de la Sala Civil llega a la conclusión de que el uso de una cámara oculta sin consentimiento de la persona grabada era en este caso concreto un medio desproporcionado.

Fuentes judiciales han indicado que durante la deliberación se ha aludido al famoso caso «Watergate» como ejemplo de casos en los que sí estaría justificado el uso de aparatos ocultos de grabación. El derecho a la intimidad, honor y propia imagen sólo puede ceder ante el derecho a la información cuando el interés público, el interés de los ciudadanos, es superior al privado.

De la burla ramplona al documento de investigación: los programas de cámara oculta se han convertido en todo un filón para las cadenas de televisión que, en muchas ocasiones, disfrazaban de denuncia social lo que no deja de ser una nueva forma de generar «share» a base de suscitar polémica.

La perorata siempre ha rodeado a este género audiovisual, asiduo como ninguno de los tribunales.

Con la excusa de realizar un servicio público delatando irregularidades en cualquier actividad, las productoras no dudan en infiltrar a periodistas camuflados en busca de audiencia y repercusión social. Así es, si en algo coinciden todos los programas y reportajes de cámara oculta es en la capacidad de suscitar controversia entre la opinión pública. El tema a denunciar es lo de menos: desde supuestas infidelidades de famosos, tramas fraudulentas en diversos organismos (desde Miss España a las asociaciones de telespectadores) o prácticas irregulares en distintos ámbitos privados: clínicas de cirugía, servicios de consultoría.

Acusados de falta de escrúpulos y de medios de dudosa legalidad (tal y como finalmente ha dictado el Tribunal Supremo), los reportajes-denuncia han superado una fase en la que la moda por desentrañar mafias y velar por el servicio público ha nutrido las cadenas y las arcas de nuestras cadenas de TV.

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